Dictamen CGR

Dictamen N° 74166/2013

2013-11-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede descuento de remuneración pagada conforme al beneficio contemplado en el artículo 152 de la ley N° 18.834, por aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión del empleo, y desestima reclamo en contra de sumario administrativo tomado razón
Aplicado por
Dictamen N° 18289/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60048/2014
Aplica dictámenes

N° 74.166 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio César Abufom Abufon, exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, requiriendo a través de sendas presentaciones la intervención de este Organismo de Control en la forma que en cada caso expone. En primer término, solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente la deducción en su remuneración de que fue objeto como consecuencia de haberse dispuesto la medida disciplinaria de suspensión de su empleo por treinta días con goce del 50% de su remuneración mensual, no obstante estar haciendo uso del beneficio establecido en el artículo 152 de la ley N° 18.834, esto es, que el funcionario cuya salud ha sido declarada como irrecuperable, durante el plazo de seis meses, no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo. Sobre el particular, resulta pertinente hacer presente, en armonía con el criterio informado por esta Institución Fiscalizadora en los dictámenes N os 12.976, de 2003 y 37.185, de 2009, que el hecho de estar gozando del beneficio antes indicado, no impide la aplicación de una medida disciplinaria, por lo que la autoridad, al descontar los dineros a título de sanción administrativa, se ajustó a la normativa y jurisprudencia que regulan la materia. Enseguida, respecto de la renta en la que se puede hacer efectiva la precitada sanción, es dable sostener que, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 433, de 2009, las deducciones con ocasión de la aplicación de una medida disciplinaria se extienden a todos los emolumentos que el servidor percibe en razón del cargo que ejerce, correspondiendo a la autoridad determinar cuáles de estos ingresos revisten una naturaleza remuneratoria sobre la cual efectuar esos descuentos. A continuación, el requirente pide la reconsideración del oficio N° 30.969, de 2013, de este origen, que rechazó sus reclamos en contra del sumario administrativo que concluyó con la aplicación de la anotada medida disciplinaria, por las razones y argumentos que señala en su escrito. Al efecto, el organismo de que se trata, informando sobre este punto, señaló que la responsabilidad administrativa del recurrente en los hechos investigados se acreditó durante el curso del sumario, precisando que en su tramitación y conclusión se respetó la legalidad que lo rige, lo que fue ratificado con la toma de razón del acto de término por parte de este Ente de Fiscalización. Como cuestión previa, cabe advertir, que el aludido proceso disciplinario tuvo por objeto investigar las inconsistencias en el financiamiento de proyectos en la comuna de Til-Til a través del Programa de Riego Asociativo (PRA) e indagar las anomalías de la gestión realizada para la contratación y pagos a un proveedor en la ejecución de las obras, siendo imputado y finalmente sancionando el señor Abufom Abufon por su negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como jefe de la Unidad Regional de Riego del servicio. Precisado lo anterior, y en torno a la reconsideración requerida, es del caso tener en cuenta que el peticionario en esta oportunidad manifiesta, en síntesis, las mismas alegaciones efectuadas en el reclamo que fue atendido mediante el referido oficio N° 30.969, de 2013, sin aportar otros antecedentes que permitan variar las conclusiones del anotado pronunciamiento ni el examen de legalidad efectuado al acto sancionatorio. Luego, es dable consignar, de conformidad con lo expresado por esta Contraloría General en su dictamen N° 59.301, de 2012, que una vez que se ha tomado razón de los actos administrativos que aplican una sanción, ella sólo puede modificarse si, previa reapertura del sumario, se acredita inequívocamente que al momento de emitirse dicho documento se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, no conocidos durante la tramitación del proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad, lo que no ocurre en la especie. Asimismo, el peticionario en esta ocasión, acompaña una serie de antecedentes, que a su juicio, permitirían acreditar una persecución de la autoridad en su contra con la finalidad de desvincularlo del servicio. En ese contexto, de la documentación que se acompaña y que, en opinión del afectado, acreditaría el hostigamiento en su contra, corresponde anotar, al igual que lo concluido en el dictamen N° 30.969, de 2013, que no se advierte de qué manera la información proporcionada pueda tener alguna incidencia en el proceso sumarial en cuestión, considerando que la autoridad competente le aplicó una sanción correctiva y no expulsiva, y no observándose, además, en el pertinente examen de legalidad, alguna irregularidad en los cargos formulados al interesado, como tampoco en la tramitación y conclusión del proceso, lo que da cuenta de que en éste se respetó la garantía de un justo y racional procedimiento, debiéndose rechazar el alegato sobre ese tópico. Por su parte, en lo que dice relación con el término anticipado de su designación a contrata por no ser necesarios sus servicios, y que demostraría una actitud de la autoridad en su contra, resulta menester considerar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en su dictamen N o 78.399, de 2012, ha declarado que en la oportunidad en que una contrata ha sido dispuesta con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, la autoridad puede ponerle fin cuando lo estime conveniente. No obstante ello, es del caso puntualizar, que si bien de los registros de esta Entidad de Fiscalización se advierte el mencionado cese anticipado, consta, además, su designación a contrata por el período octubre - diciembre 2012, la cual fue prorrogada por toda la anualidad 2013. Sin embargo, de estos mismos registros, se observa que a contar del 22 de julio del año en curso, se determinó el cese de los servicios del interesado por la causa legal prevista en la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, esto es, la declaración de vacancia, en lo pertinente, por salud irrecuperable, y no por el término anticipado que reclama. Por consiguiente, los hechos que el interesado describe y califica como hostigamiento laboral, constituidos por las situaciones antes expuestas, esto es, el sumario administrativo, los descuentos de su remuneración a título de sanción administrativa y las decisiones de la superioridad en orden a poner término anticipado a su designación, a juicio de esta entidad no permiten acreditar las conductas alegadas. Finalmente, en cuanto a la denuncia sobre un eventual conflicto de interés del Director Nacional del servicio, consistente, según el peticionario, en que la persecución que alegó sufrir tuvo por objeto evitar que se advirtieran irregularidades en la asignación de proyectos y beneficios a empresas relacionadas con dicha autoridad, así como eventuales vulneraciones al principio de probidad administrativa, es dable hacer presente que los antecedentes tenidos a la vista no permiten fundamentar fehacientemente tales afirmaciones, dado que la documentación adjunta, data, en un caso, de hechos ocurridos en el año 2003, y en el otro, carecen de la precisión que permita ponderar la afectación de las normas sobre probidad que rigen su actuar, por lo que se rechazan esas aseveraciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestiman las presentaciones del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 59301/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78399/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12976/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37185/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 433/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30969/2013
Aplica dictámenes