Dictamen N° 47542/2013
N° 47.542 Fecha: 26-VII-2013 La Superintendencia de Seguridad Social solicita a esta Contraloría General determinar si la muerte de don Osvaldo Le-Feuvre Poblete -ocurrida el 21 de junio de 2011, en Brasil-, quien se desempeñaba como médico del Hospital Barros Luco Trudeau del Servicio de Salud Metropolitano Sur, acaeció en el marco de una actividad de capacitación autorizada bajo el procedimiento correspondiente y por la jefatura competente, de acuerdo a la normativa que rige la materia. Ello, por cuanto la viuda del fallecido profesional reclamó ante esa superintendencia en contra de la resolución del Instituto de Seguridad Laboral, que calificó como de naturaleza común el accidente que sufriera el individualizado exfuncionario. Requeridos de informe, tanto el Servicio de Salud Metropolitano Sur, como el aludido centro asistencial, solo este último cumplió con remitirlo, señalando que, a la fecha de su fallecimiento, el señor Le-Feuvre Poblete se desempeñaba como profesional médico, a contrata, con un cargo de 11 horas semanales y dos cargos de 22 horas semanales, en virtud de lo cual el director de ese establecimiento dictó la resolución exenta N° 3.994, de 2011, autorizándolo para asistir al curso avanzado de “Alternativas Transfusiones Fracta 2011”, a realizarse en Salvador de Bahía, Brasil, entre el 19 y el 22 de junio de esa anualidad. Ahora bien, para atender las consultas formuladas es menester establecer la calidad funcionaria del exservidor a la época de su deceso y, con ello, la normativa que debió regir tal autorización, para lo cual es útil anotar que de los antecedentes revisados aparece que a esa data mantenía vigentes tres nombramientos, en los términos previstos en la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076. El primero de ellos consta de la resolución exenta N° 269, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante la cual se liberó al exempleado de que se trata de la obligación de efectuar guardias nocturnas y en días domingo y festivos y, además, se creó el cargo de planta adicional en extinción, por 22 horas semanales, a contar del 1 de enero de 2011, que pasó a ser servido por él desde esa fecha, cesando consecuencialmente, en su anterior cargo de 28 horas semanales. Dicho acto administrativo expresó, además, que el indicado profesional conservaría los mismos derechos que mantenía al momento de su liberación, con la excepción del descanso a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.230. El segundo, en tanto, aparece en la resolución exenta N° 2, de 2011, del Hospital Barros Luco Trudeau, que prorroga a partir del 1 de enero de esa anualidad, su contrata en calidad de médico, por 22 horas semanales, en dicho recinto asistencial. Por su parte, el tercer nombramiento corresponde a una contrata en calidad de médico cirujano del Hospital Barros Luco Trudeau, por 11 horas semanales, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011, según aparece de la resolución exenta N° 1.803, de 2011, de ese complejo hospitalario. Al respecto, se ha estimado útil recordar que el inciso séptimo del artículo 12 de la ley N° 15.076 -vigente en virtud del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.664-, dispone que los cargos o contratos de cuatro horas en los servicios de urgencia o maternidad y en unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana, que corresponde al caso de la primera contrata que mantenía el señor Le-Feuvre Poblete a la data de su deceso, solo incompatibilizarán once horas a la semana (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.490, de 2011 y 43.364, de 2012). De este modo, el profesional cumplía con la limitación horaria contenida en el inciso quinto del artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que señala que un mismo funcionario no podrá ser contratado, en total, por más de cuarenta y cuatro horas semanales. Puntualizado lo anterior, corresponde anotar que conforme con lo previsto en el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 19.937, desde el 31 de enero de 2010, el Hospital Barros Luco Trudeau tiene la calidad de establecimiento de autogestión en red, de manera que se rige por lo dispuesto en el libro I, capítulo II, título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, así como por el decreto N° 38, de 2005, del mismo origen, que aprueba el reglamento orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red. A su vez, es dable manifestar que el artículo 35 del citado decreto con fuerza de ley preceptúa, en lo que interesa, que la administración superior y control de esos hospitales corresponde a su director, previniendo que el director del servicio de salud no podrá interferir en el ejercicio de sus atribuciones ni alterar sus decisiones. Entre estas facultades se encuentra la de ejecutar las funciones de administración del personal destinado al establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, entre otras, en materias de capacitación, según indica la letra f) del artículo 36 de ese cuerpo normativo, que agrega que “respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el director del establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio.”. En este contexto, es pertinente hacer presente que, a la época de su fallecimiento, el señor Le-Feuvre Poblete se encontraba destinado al Hospital Barros Luco Trudeau en lo que atañe a su contrata consignada en la resolución exenta N° 269, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, cuya data es anterior al otorgamiento de la calidad de establecimiento de autogestión en red a ese centro de salud. Ello pues, respecto de dicho nombramiento ha operado lo previsto en el artículo 41 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que prescribe que “Los funcionarios de planta o a contrata que se desempeñen en el Establecimiento a la fecha de otorgamiento de la calidad de “Establecimiento de Autogestión en Red” permanecerán destinados a este.”. Así entonces, correspondía al director del Hospital Barros Luco Trudeau autorizar la participación del exfuncionario por el que se consulta en el curso avanzado de “Alternativas Transfusiones Fracta 2011”, respecto de los tres cargos que desempeñaba. Establecido lo anterior, cabe indicar que el artículo 47 de ley N° 19.664, texto legal que regula las contratas que vinculaban al señor Le-Feuvre Poblete con el aludido centro asistencial a la data de su deceso, dispone que los directores de los servicios de salud -alusión que, en virtud del revisado artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tratándose de hospitales autogestionados en red debe entenderse formulada a los directores de estos-, podrán conceder, por resolución fundada y a solicitud de los interesados, comisiones al extranjero por períodos que no excedan de treinta días, para que los profesionales funcionarios puedan concurrir a congresos, seminarios, conferencias u otras actividades similares. Para ello deberán cumplirse las condiciones que ahí se señalan, entre las cuales se cuenta que tal capacitación contribuya a perfeccionar al profesional solicitante, que su ausencia no perjudique el funcionamiento de la unidad en que labora, que la medida no implique gasto adicional para el servicio y que el empleado se comprometa a presentar las materias tratadas en la capacitación. Pues bien, en la resolución exenta N° 3.994, de 2011, suscrita por el director del Hospital Barros Luco Trudeau, que autorizó al exservidor a concurrir al curso de que se trata, consta que tal capacitación tenía una duración inferior a treinta días y que no implicaba un aumento del gasto para dicha entidad. Respecto de las demás exigencias contenidas en el aludido artículo 47, cabe señalar que estas constituyen condiciones de mérito por lo que no corresponde a este Ente de Control pronunciarse sobre ellas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que la resolución que autorizó al señor Le-Feuvre Poblete para asistir al curso avanzado de “Alternativas Transfusiones Fracta 2011”, realizado en Salvador de Bahía, Brasil, entre el 19 y el 22 de junio de esa anualidad, fue otorgada por la autoridad competente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República