Dictamen N° 43374/2016
N° 43.374 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Ojeda Silva, funcionario de la Municipalidad de El Bosque, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluado con 69 puntos, en lista 1, de distinción. El recurrente fundamenta su reclamo en que al evaluarse el factor capacidad para realizar trabajos en grupo, se habría entregado como justificación que “no ha tenido buen trato con los funcionarios que atiende”, lo que, a su juicio, no se ajusta a la realidad, toda vez que, según sostiene, nunca ha tratado mal a sus compañeros, con los cuales siempre ha tenido un trato deferente; sin que, por lo demás, el alcalde haya tenido en consideración al fallar el recurso de apelación que interpusiera, que no existen anotaciones de demérito a su respecto. Requerido de informe, el aludido municipio acompañó los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, y en cuanto a la valoración insuficiente que, a juicio del peticionario se le otorgó, conviene recordar que el dictamen N° 87.371, de 2015, entre otros, ha resuelto que esta Entidad Fiscalizadora solo se halla facultada para pronunciarse sobre un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello es de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores de la municipalidad, en las instancias que dispone la respectiva normativa. Asimismo, y en lo que concierne a la falta de anotaciones de demérito a que alude el señor Ojeda Silva, cumple con señalar que según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 29.562, de 2016, las referidas notas constituyen solo uno de los antecedentes que se debe considerar para los efectos de la evaluación, por lo que su concurrencia u omisión no obligan a ubicar a un servidor en una determinada lista o asignarle cierto puntaje. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República