Dictamen N° 43401/2016
N° 43.401 Fecha: 13-VI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Cecilia Beatriz Riffo Pérez, Marcela Margarita Pérez Fuentes y Carolina del Carmen Navarrete Fuentealba, funcionarias a contrata del Ejército, reclamando que en sus designaciones para el año 2016, se les rebajaron sus remuneraciones, pues no se les habría considerado la circunstancia de encontrarse en posesión del título de técnico en atención de párvulos, otorgado por un liceo técnico. En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que para esa anualidad se instauró como política institucional la de concursar sus empleos a contrata, exigiéndose en el caso de los cargos de auxiliar de párvulos, acreditar un título de Técnico Asistente de Educador de Párvulos, conferido por un Centro de Formación Técnica, requisito académico que no satisficieron las recurrentes, por lo que fueron designadas en un plaza administrativa, con una renta global única, lo que produjo, además, una disminución de las remuneraciones que percibían antes como administrativos, grados 13 ó 14, según el caso. Al respecto, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en los artículos 2°, letra b), y 3°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los servidores a contrata son aquellos que desempeñan un cargo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales. Enseguida, es útil anotar, según lo consignado en el artículo 28 del referido texto estatutario, que corresponderá al Comando de Personal establecer procedimientos técnicos y objetivos para la selección de quienes serán propuestos a la autoridad facultada para disponer la contrata, evaluándose los antecedentes que presenten los concursantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo con las características de los cargos a proveer, encontrándose esa dependencia, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 103.241, de 2015, de este origen, obligada a aplicar los lineamientos que estipule por igual a todos los candidatos y respetar el principio de estricta sujeción a las bases de dicho certamen. Ahora bien, acorde con lo informado por el Ejército, aparece que para las plazas de Auxiliar de Párvulos, a las cuales postularon las interesadas, se exigía acreditar la posesión del título de Técnico Asistente de Educador de Párvulos, conferido por un Centro de Formación Técnica, requisito académico que no cumplen las peticionarias, por lo que los cargos a los que concursaron quedaron vacantes. Puntualizado lo anterior, en cuanto al cambio de modalidad remuneratoria, es menester indicar que es una atribución de la autoridad pertinente de esa institución castrense -en la especie, el Comandante en Jefe, según lo prescrito en el artículo 20, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997-, al disponer la designación, determinar, conforme con lo consignado en el artículo 173 de ese texto estatutario, el grado de la misma o si a esta se le asignará una renta global única, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño previo, no puede ser objeto de reproche. Así, entonces, cabe destacar que la circunstancia de que dicha superioridad, en el ejercicio de la aludida facultad, resolviera que el personal a contrata, calidad que tienen las interesadas, fuese remunerado acorde con esa última opción -esto es, una renta global única-, constituye un aspecto de mérito que a esta Contraloría General, con arreglo a lo señalado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, no le compete ponderar, como lo precisó en su dictamen N° 16.291, de 2016, salvo en cuanto afectare los principios de eficiencia, eficacia y economicidad consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. De esta manera, no se advierte la existencia de una irregularidad en el hecho de que esa entidad castrense hubiese designado a las señoras Cecilia Beatriz Riffo Pérez, Marcela Margarita Pérez Fuentes y Carolina del Carmen Navarrete Fuentealba, en labores administrativas, debido a que no se encuentran en posesión del referido título de técnico otorgado por un Centro de Formación Técnica, y asignándoles como retribución una renta global única. Transcríbase a las señoras Marcela Margarita Pérez Fuentes y Carolina del Carmen Navarrete Fuentealba, y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República