Dictamen CGR

Dictamen N° 103241/2015

2015-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo adoptado por el Comité de Selección no configura una infracción a los principios de igualdad y no discriminación en el proceso concursal de la especie
Aplicado por
Dictamen N° 768/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5134/2019
Confirma dictamen
Dictamen N° 40493/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43401/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16291/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6781/2016
Aplica dictámenes

N° 103.241 Fecha:31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Fuentes Rojas, para solicitar que se revise el concurso público convocado por la Dirección General de Movilización Nacional para proveer 4 cargos grado 11° de la planta administrativa, por cuanto estima que en aquel se evaluaron conocimientos distintos de los exigidos en las bases de dicho certamen. Requerida de informe, la aludida entidad señala, en síntesis, que las materias examinadas en la etapa de evaluación técnica fueron fijadas por el Comité de Selección en sesión convocada al efecto. Sobre el particular, corresponde precisar que, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 19.685, de 2014 y 29.832, de 2015, ambos de esta procedencia, la autoridad goza de libertad para fijar el procedimiento a través del cual se apreciarán los requisitos y méritos de los postulantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes para la ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto de la normativa que rige la materia, encontrándose aquella obligada a aplicar dichos lineamientos por igual a todos los candidatos. Asimismo, es dable anotar que, según el criterio contenido en el dictamen N° 68.344, de 2014, de este origen, si bien el Comité de Selección tiene la facultad de resolver toda disconformidad, vacío u omisión que se advierta en los lineamientos de un certamen, en el ejercicio de esta no puede alterar una regla objetiva previamente fijada en dichas pautas, ya que con ello transgrede el principio de estricta sujeción a las bases de tal torneo. En ese contexto, es menester señalar que las bases administrativas del proceso en examen contemplaron en la etapa de evaluación técnica un subfactor de conocimientos organizacionales, definido como una “evaluación de conocimientos relacionados con la organización”, no obstante ello, con posterioridad a la aprobación de dichas pautas, el comité de selección acordó valorar materias diversas en tal fase -redacción, ortografía y comprensión de lectura-, información que, en todo caso, fue comunicada por correo electrónico a todos los postulantes que accedieron a esa instancia, incluida la recurrente, con anterioridad a la realización de la prueba. De este modo, se advierte que si bien el Comité de Selección se apartó de lo estipulado en las bases al fijar nuevas temáticas a examinar en la prueba técnica, todos los postulantes fueron sometidos al mismo test y se les comunicó con la debida anticipación sobre tal acuerdo, lo que les permitió prepararse para esa evaluación, por lo que no se configura una infracción a los principios de igualdad y no discriminación en el proceso concursal de la especie, sin que proceda dejar sin efecto el certamen en estudio por la circunstancia antes referida, sin perjuicio que esa superioridad deberá adoptar las medidas pertinentes para que a futuro no ocurran situaciones como la descrita. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19685/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29832/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68344/2014
Aplica dictámenes