Dictamen N° 43417/2016
N° 43.417 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Gobierno Regional de Coquimbo, consultando acerca del cumplimiento de la resolución Nº 97, de 2014, de la Defensoría Penal Pública, que dispone la aplicación de la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual al funcionario Nelson Álvarez Tapia, el cual se reincorporó a esa entidad regional. Sobre el particular, cabe manifestar, en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 12.027 y 15.667, ambos de 2016, de este origen, que la referida sanción debe hacerla efectiva ese órgano regional, toda vez que el afectado ha conservado su condición de empleado público sin solución de continuidad, toda vez que, con posterioridad a su renuncia voluntaria en la Defensoría Penal Pública, a contar 4 de enero de 2013, reasumió, desde esa misma data, en el cargo que tenía en el Servicio Administrativo de dicho gobierno regional, sin que pueda este último organismo, modificar lo resuelto por la institución en que se cometió la infracción. En razón de lo expuesto, procede que la Defensoría Penal Pública deje sin efecto la citada resolución N° 97, de 2014, a través del correspondiente acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, y remita al mencionado gobierno regional las copias autentificadas de la resolución interna N° 111, de 2014, de esa procedencia, que determinó la referida medida disciplinaria y de las que se hubieren pronunciado sobre eventuales recursos, además de las piezas sumariales pertinentes, con el objeto de que esta última entidad dicte el respectivo instrumento también afecto a toma de razón, que en definitiva le imponga al empleado antes individualizado la sanción de que se trata. Enseguida, en cuanto a la vigencia de la responsabilidad administrativa del afectado por los hechos aludidos en la precitada resolución N° 97, de 2014 -lo que también se consulta-, cumple con hacer presente que aquella no se encuentra extinguida por prescripción de la acción disciplinaria, por cuanto los cargos formulados se refieren a conductas atentatorias a la dignidad de la funcionaria Mónica Yáñez Albornoz, que se mantuvieron hasta el día 17 de agosto de 2012, de manera que, por consiguiente, no concurre circunstancia alguna que impida sancionarlo por las faltas que se le imputan, atendido lo previsto en los artículos 157, letra b) y 158, de la ley N° 18.834, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 22.351, de 2015, entre otros, de esta procedencia. Transcríbase al Gobierno Regional de Coquimbo y la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República