Dictamen N° 12027/2016
N° 12.027 Fecha: 15-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso ¡al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del cincuenta por ciento de su remuneración mensual a doña Ingrid Lueiza Funes y de censura a don José Valdés Astudillo, por cuanto, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, este último cesó en el citado hospital a contar del 1 de abril de 2015 para desempeñarse, a partir de esa misma data, en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin solución de continuidad. En este sentido, es dable señalar, que en armonía con los dictámenes NOS 28.565, de 2013 y 48.844, de 2014, de este origen, entre otros, en el evento que el sumariado mantenga su condición de empleado público sin solución de continuidad, como ocurrió en la especie con el señor Valdés Astudillo, corresponde que la autoridad de la institución en que se instruyó el proceso, determine la sanción administrativa que debe imponerse al afectado, a través de una resolución interna, y que, luego de ello, el organismo en que actualmente ejerce funciones emita el acto administrativo que la haga efectiva, no pudiendo modificar lo resuelto por el servicio en que se cometió la infracción. En este orden de ideas, es necesario expresar que procede que dicho establecimiento de salud remita a la Junta Nacional de Jardines Infantiles copias del referido sumario y de la resolución exenta N° 582, de 2015 -fojas 577-, que aplicó al señor José Valdés Astudillo la medida de censura, con la finalidad de que ese órgano dicte el respectivo instrumento que afine la tramitación del procedimiento en relación al inculpado, imponiendo, por medio de la pertinente resolución afecta al trámite de toma de razón, la indicada sanción. Por su parte, en lo que se refiere a la señora Ingrid Lueiza Funes, esa jefatura superior deberá, a través del correspondiente acto administrativo sujeto también al aludido control preventivo de legalidad, aplicarle la respectiva medida disciplinaria con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, con el objeto de anotársele en su hoja de vida, toda vez que, de conformidad con los registros de esta Contraloría General, tiene la calidad de exempleada. En consecuencia, se representa el documento de la suma y se devuelve con el expediente adjunto para que la aludida superioridad proceda según lo expuesto precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General