Dictamen N° 45899/2009
N° 45.899 Fecha: 24-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Apablaza Lastarria, ex Sargento 2° de la Armada de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, incorporando en el cálculo de dicho beneficio, la bonificación de mando y administración y el 35% del sobresueldo por la especialidad de escribiente, en atención a las razones que expone. Requerido su informe, la Subsecretaría de Marina manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución Nº 1.957, de 1982, se concedió al recurrente, una pensión de retiro, equivalente a 26/30 avos de la renta asignada al grado 12, incrementada con el 30% de 8 trienios, por haber acreditado hasta el 30 de noviembre de dicha anualidad, 25 años y 10 meses de servicios efectivos en esa Institución. Agrega, en relación a los citados emolumentos, que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, letra a), del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, 186 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del mismo origen, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y 102 del Reglamento de Sobresueldos de la Armada, aprobado por el decreto Nº 87, de 1970, de la Subsecretaría de Marina, la especialidad de escribiente no está incluida entre aquellas que dan derecho a percibir sobresueldo, añadiendo, en todo caso, que el plazo para requerirlos se encuentra actualmente prescrito. Sobre el particular, cabe manifestar que a través de los oficios N° s. 19.424, de 2005 y 26.386, de 2007, este Organismo de Control, determinó, en síntesis, que no es posible reliquidar la pensión de retiro del interesado, toda vez que, conforme con lo previsto por el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. Nº 1, de 1968, vigente en virtud del artículo final del antedicho D.F.L. N° 1, de 1997, el derecho para impetrar cualquier prestación que no se hubiere considerado en el cálculo de este beneficio se encuentra actualmente prescrito. En efecto, la señalada disposición legal preceptúa que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión de retiro y montepío, reajustes, acrecimientos o cualquier estipendio derivado de ellos, prescribe en el plazo de 10 años, lo que implica que el derecho a la reliquidación del beneficio en estudio, otorgado al peticionario en el año 1982, se encuentra, a la fecha, extinguido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, sólo cabe ratificar los oficios N° s. 19.424, de 2005 y 26.386, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, desestimando la petición del interesado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Abogado Jefe de la División Jurídica