Dictamen N° 43537/2017
N° 43.537 Fecha: 13-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maullín, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.141, de 2017, de la Sede Regional de Los Lagos, que a su vez confirmó el criterio contenido en el oficio N° 1.746, del mismo año y origen, en cuanto este concluyó que el referido ente comunal debía renovar el vínculo con don Iván Donoso Hernández y doña Cintia Ulloa García, por todo el año 2017, por no encontrarse debidamente fundamentados los actos administrativos que disponían la no renovación de sus contratas. Fundamenta la recurrente su petición en idénticos términos a los sostenidos en su reclamo anterior, pues señala que ninguno de los oficios emitidos sobre la materia se habría pronunciado acerca del segundo de los fundamentos contenidos en los decretos alcaldicios dictados al efecto -el informe de evaluación de desempeño de los funcionarios-, y que el oficio N° 1.746, de 2017, contravendría lo señalado por el pronunciamiento N° 618, del mismo año y origen, toda vez que este último aceptó como válidos los motivos entregados por el municipio para disponer la no renovación. Por su parte, en presentación separada el señor Donoso Hernández y la señora Ulloa García alegan que el municipio no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sede Regional, pues al día de hoy no han sido reincorporados. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio N° 3.141, de 2017, señaló, en lo pertinente, que el primero de los fundamentos indicados en los decretos alcaldicios N os 501 y 503, ambos de 2016, consistente en “la reestructuración y optimización de recursos del personal de la Dirección de Obras”, resultaba inoponible a los servidores cuya contrata se dispuso no renovar, pues los antecedentes acompañados por el ente comunal en una presentación posterior, no resultaban suficientes para dar por acreditado tal argumento. Por su parte, en relación al segundo de los motivos expuestos en los precitados actos administrativos, esto es, el “informe de evaluación de desempeño del funcionario emitido por el director de obras”, el pronunciamiento cuya reconsideración ahora se solicita precisó que este solo correspondía a una referencia formal que no permitía conocer cuál fue el raciocinio del municipio para la adopción de su decisión. Finalmente acerca de la supuesta contravención en que el oficio N° 1.746, de 2017, incurriría respecto del oficio N° 618, del mismo año -al concluir que los motivos entregados por el ente comunal resultaban insuficientes-, cabe indicar que aquello corresponde a un cambio de criterio motivado por el estudio de nuevos antecedentes acompañados por el municipio, que hicieron variar lo señalado en el último de los citados oficios. A mayor abundamiento, es del caso señalar que el razonamiento efectuado por el mencionado oficio N° 1.746, de 2017, resulta acorde a lo resuelto en situaciones similares tales como las abordadas por los dictámenes N os 11.318, 12.248 y 26.714, todos de 2017, de este origen, entre otros. En consecuencia, considerando que la materia de que se trata ha sido estudiada por el Órgano de Control Regional y dado que, en esta oportunidad la recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca nuevos argumentos que permitan variar el criterio contenido en el mencionado oficio N° 3.141, de 2017, se confirma este en todas sus partes, correspondiendo a la Municipalidad de Maullín reincorporar al señor Donoso Hernández y a la señora Ulloa García a sus funciones en los términos ordenados por el citado oficio, de lo cual deberá informar a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la Contraloría Regional de Los Lagos, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a don Iván Donoso Hernández y a doña Cintia Ulloa García. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República