Dictamen CGR

Dictamen N° 26714/2017

2017-07-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo de calificaciones por no advertirse los vicios invocados. Dirección de Obras Portuarias deberá disponer la renovación del vínculo con el recurrente para todo el año 2017, en los términos que se indican
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N° 26.714 Fecha: 20-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Dennis Rojas Sanhueza, exfuncionario de la Dirección de Obras Portuarias, reclamando, por los motivos que expone, en contra de la calificación que se le asignó en el periodo 2015-2016. Además, alega por la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata para el año 2017, determinación que no habría sido debidamente fundada, toda vez que, a su juicio, los motivos dados por la superioridad para justificar tal medida serían arbitrarios. Requerido de informe, el aludido organismo manifestó que tanto la evaluación del ocurrente, como la decisión de no renovar su vínculo estatutario fueron realizadas conforme a la normativa que regula la materia. En relación con el primer tópico, en cuanto a lo expuesto por el señor Rojas Sanhueza referente a que en años precedentes ha obtenido buenas calificaciones, es menester indicar que, en concordancia con lo indicado, entre otros, en el dictamen N° 50.351, de 2015, de este Órgano de Control, las calificaciones anuales son independientes entre sí, de modo que la autoridad no está obligada a asignar al personal un cierto puntaje y clasificarlo en una determinada lista, en razón de los resultados logrados en procesos previos, por lo que se rechaza su reclamo acerca de este aspecto. Asimismo, en lo que atañe a que en su evaluación fue considerada una anotación de demérito que estima improcedente, se debe señalar que, por una parte, la referida observación no fue el único argumento esgrimido por el precalificador para otorgar esa ponderación y, por otra, que la Junta Calificadora acordó no valorar dicha constatación conductual, atendido que en su registro no se dio cumplimiento a la reglamentación pertinente, por lo que la nota del subfactor “vocación de servicio”, en el cual influyó dicha anotación, fue elevada de 4 a 5.5 puntos. Luego, respecto de la disconformidad del recurrente con la valoración de su desempeño, es pertinente manifestar, en armonía con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 24.849, de 2013, de este origen, que la facultad de este Organismo de Control para revisar estos procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que los pudieran afectar, y no sobre el mérito o quehacer de los empleados, pues este es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, por lo que no se emitirá una opinión acerca de este punto. Por su parte, acerca de que su calificación se vio afectada por un sumario no concluido instruido en su contra por un supuesto acoso laboral, es del caso anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, en especial en la precalificación y en la calificación respectiva, no se advierte que dicho proceso haya sido considerado para otorgar las notas asignadas. Así entonces, de lo expuesto es posible concluir que el proceso calificatorio impugnado se encuentra ajustado a derecho, por lo que se desestiman las alegaciones formuladas por el interesado. En segundo lugar, en lo que se refiere a la decisión de no prorrogar su designación, cabe indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del citado dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Al respecto, corresponde señalar que, según los registros de esta Institución de Control, el señor Rojas Sanhueza se desempeñó en la Dirección de Obras Portuarias por medio de diversas contratas, la primera de ellas entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2007, vinculación que fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en el peticionario, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, se debe manifestar que la aludida institución emitió la resolución exenta N° 2.021, de 2016, la que fue notificada al recurrente, disponiendo la no renovación de su contrata, acto en el cual expresó que su desempeño no fue bien evaluado en el proceso calificatorio 2015-2016, siendo ubicado en lista 2, con un puntaje final de 59.98, según aparece en la copia del acta del acuerdo adoptado por el respectivo órgano colegiado, cuestión que, en definitiva, motivó la determinación impugnada. En este sentido, se advierte que si bien la anotada superioridad emitió un acto administrativo, en este no consta el razonamiento que utilizó la jefatura para no renovar la contrata en comento. En efecto, acorde con el criterio sustentado en el dictamen N° 11.316, de 2017, de este origen, resulta necesario manifestar que la mera referencia formal, por ejemplo, a la calificación en lista 2, como aconteció en la especie, impide que de su sola lectura pueda conocerse cuál fue el raciocinio para arribar a esa decisión, lo que adquiere mayor relevancia si se considera que -de acuerdo con los antecedentes acompañados por el señor Rojas Sanhueza-, existen otros funcionarios que también resultaron ubicados en dicha lista y no obstante se les renovó su designación. Así, el actuar de la autoridad, al no prorrogar la designación en estudio, pese a que frente a otros casos similares adoptó una determinación diversa, sin explicar las razones de ello, implicó una discriminación arbitraria en perjuicio del peticionario. De este modo, atendido que la decisión impugnada no se encuentra debidamente fundamentada, corresponde que la Dirección de Obras Portuarias disponga la renovación del vínculo con el peticionario para todo el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, debiendo reincorporarlo a sus funciones y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual este se vio separado de sus labores, por cuanto dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor no imputable a sus actuaciones. Lo anterior es sin perjuicio de que, en la medida que la contrata se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, en los términos fijados en el dictamen N° 23.518, de 2016, tal como previene el oficio N° 85.700, de 2016. Transcríbase al ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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