Dictamen N° 43551/2011
N° 43.551 Fecha: 11-VII-2011 Mediante Oficio N° 866, de 2011, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Entidad de Control, la presentación de la señora Nara de Lourdes Mancilla Silva, ex funcionaria de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, quien solicita un pronunciamiento sobre si le asiste derecho al bono contemplado en la ley N° 20.305, en base a los antecedentes que expone. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. Luego, conviene anotar que si bien el mencionado artículo 1° concede el beneficio de que se trata a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades, en los términos antes expuestos, es útil tener en consideración lo previsto en el inciso final del artículo 3° de la referida ley N° 20.305, según el cual, en el caso de las corporaciones municipales creadas conforme al citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, éstas deben remitir a las municipalidades respectivas todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los respectivos requisitos, de lo cual se desprende que también son beneficiarios del bono en comento quienes laboran en las aludidas corporaciones, como es el caso de la ocurrente, lo que resulta conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Enseguida, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley establece, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha señalado que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista y de lo manifestado por la ocurrente en su presentación, consta, por una parte, que cumplió 60 años el día 5 de junio de 2009, presentando su solicitud para obtener el bono en comento el 1 de junio de 2010, y por otra, que cesó en sus funciones el 31 de julio 2010, no cabe sino colegir que no le asiste el derecho a la bonificación que reclama, puesto que si bien, conforme a la documentación examinada, efectuó su petición de modo oportuno, lo cierto es que no concluyó sus labores dentro del plazo legal que tenía para tal fin, el cual expiró el 5 de junio de esa anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República