Dictamen N° 435826/2024
N° E435826 Fecha: 05-I-2024 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), solicitando un pronunciamiento que determine si la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile y la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la Policía de Investigaciones de Chile cuentan con atribuciones para adquirir vales de gas a través del respectivo convenio marco, para posteriormente venderlos a los afiliados de las precitadas entidades. Requerido su parecer, las entidades de Bienestar ya mencionadas dieron cumplimiento a dicho trámite. Sobre el particular, cabe destacar que esta Contraloría General, a través del dictamen Nº 9.543, de 2020, ha manifestado, en lo pertinente, que no procede que los Servicios de Bienestar compren, a través del convenio marco suscrito al efecto por la DCCP, vales de gas para revenderlos a sus afiliados. Lo anterior, según precisa el aludido pronunciamiento, por cuanto esta última compraventa no constituye una entrega de beneficios de bienestar social, sino que, en la práctica, se traduciría en utilizar una plataforma creada por ley para adquirir bienes y servicios para el Estado, con una finalidad distinta. En ese contexto, resulta oportuno indicar que dicho criterio resulta plenamente aplicable a la consulta que motiva la presentación de la especie, respecto de los Servicios de Bienestar de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Ahora bien, no obsta a lo anterior el hecho de que los Servicios de Bienestar tengan por finalidad propender a mejorar las condiciones de vida de sus afiliados, pues para llevar a cabo esa función es posible, por ejemplo, que adquieran bienes del convenio marco de la DCCP para entregarlos gratuitamente a quienes cumplan las exigencias previstas por sus reglamentos, o bien, convenir descuentos para sus afiliados, tanto con los mismos proveedores de ese catálogo como con otros que no se incluyan en él, suscribiendo directamente los respectivos acuerdos que, como ya se señaló en el citado dictamen Nº 9.543, de 2020, no se rigen por la ley Nº 19.886. De este modo, cabe concluir que la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile y la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la Policía de Investigaciones de Chile no cuentan con atribuciones para adquirir vales de gas a través del respectivo convenio marco, para posteriormente venderlos a sus afiliados. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)