Dictamen N° 43601/2012
N° 43.601 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirta León González, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, para solicitar que se le otorgue el bono de retiro post laboral que establece la ley N° 20.305, que en su opinión le correspondería, por las razones que indica. En ese sentido, advierte que por encontrarse a la espera de cumplir con los requisitos del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, y por causas que no le son imputables a ella sino a dicha Entidad Edilicia, sólo pudo hacer efectiva su renuncia voluntaria a contar del 30 de septiembre de 2011, lo que la hizo perder el derecho a optar por la bonificación que contempla la ley N° 20.305, que exige cesar en funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplidos los 60 años, plazo que en su caso, vencía el 13 de junio de 2011. Requerida de informe, la citada municipalidad señala que la interesada concluyó su desempeño fuera del plazo legal requerido, por lo que no tiene derecho acceder al beneficio que reclama. Sobre el particular, resulta conveniente señalar, que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que reseña, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 5, exige para acceder a la mencionada bonificación, entre otros requisitos, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, por renuncia voluntaria, entre otras causales, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad tratándose de las mujeres. En relación con lo anterior, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 80.049, de 2011, concluyó que los servidores que pretendan acceder a este bono, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las anotadas edades, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Enseguida, resulta conveniente agregar que el dictamen N° 68.472, de 2011, ha precisado que esta exigencia no admite excepciones, pues constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y respecto del cual, una interpretación que permita soslayar el aludido plazo de término de labores, lo desnaturalizaría completamente. Por su parte, cabe mencionar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, debiendo formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre de 2012. Luego, en cuanto a los efectos de esa renuncia, es dable manifestar que el inciso décimo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, prescribe, en lo que interesa, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Ahora bien, la circunstancia de que los profesionales de la educación que habiendo solicitado el bono contemplado en la ley N° 20.305 oportunamente, no cesen en funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad tratándose de las mujeres, como se dejó establecido, a la espera de que se produzca el término de labores, no constituye una causal que exima del cumplimiento del requisito en comento y que permita otorgarle el bono de la ley N° 20.305, fuera del plazo legal indicado, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado en los dictámenes N os 60.620 y 82.043, ambos de 2011, de esta Entidad fiscalizadora. En mérito de lo antes expuesto y en atención a que la señora Mirta León González no cesó en funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad, plazo que culminaba, como se indicó el 13 de junio de 2011, ya que su renuncia sólo se pudo hacer efectiva a partir del 30 de septiembre de ese mismo año, según consta del decreto alcaldicio N° 3.178, de 2011, de la Municipalidad de Santiago, no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República