Dictamen N° 4361/2013
N° 4.361 Fecha: 21-I-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 557, de 2012, Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que adjudica a la persona que indica, la licitación para la “Construcción Consultorio General Rural, Islita, comuna de Isla de Maipo”, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se advierte el fundamento normativo que habilitaría al Servicio de Salud Metropolitano Occidente para contratar la construcción de la citada obra, atendido por una parte, que ésta se emplazará en un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Isla de Maipo, y por otra, que la administración y operación de dicho recinto -de acuerdo a lo manifestado en el oficio N° 1.100/04, de 2013, de esa Entidad Edilicia- se entregará a la Corporación Municipal de Educación y Salud de ese municipio. 2.- El N° 1 del anexo complementario -aprobado por la resolución exenta N° 2.531, de 2012, de esa repartición-, establece que la obra se ejecutará en una única etapa, lo que no se condice con lo señalado en los N°s 15 y 16 de dicho instrumento, que prevén que tanto la recepción provisional como definitiva de la obra será por etapas. 3.- Se omitió sancionar las respuestas a las consultas y las aclaraciones que se adjuntan, no obstante formar parte de los pliegos de condiciones que regirán la licitación y el respectivo contrato a que dé lugar (aplica dictámenes N°s 73.110 y 12.463, ambos de 2012). 4.- Resulta improcedente circunscribir la experiencia solicitada a los participantes -tal como se advierte de lo consignado en la respuesta a la consulta N° 2 de la serie de preguntas y respuestas- sólo a la adquirida en Chile (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 31.589, de 2012). 5.- Se observa un error en el cálculo del capital disponible consignado en el anexo N° 5, Capacidad Económica, de acuerdo a los antecedentes de respaldo acompañados. 6.- La carta Gantt presentada por el contratista adjudicado no incluye la ruta crítica, lo que vulnera lo dispuesto en el Anexo N° 7 de las Bases Administrativas Tipo -aprobadas por la resolución N° 57, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud-, que establece las exigencias que debe contener dicho documento. 7.- En la obra singularizada con el N° 12 del Anexo N° 8-A, Experiencia del oferente en otras obras de infraestructura en metros cuadrados construidos, de acuerdo al certificado de recepción definitiva adjunto, la cantidad de metros cuadrados de obras ejecutados corresponden a 4.064 y no a los 2.516,4 que allí se señalan. Enseguida, se deben reparar los antecedentes que el adjudicatario presentó para acreditar la experiencia de las obras individualizadas con los N°s 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24 y 26 del citado Anexo N° 8-A, por cuanto se acompañan documentos distintos al exigido en el N° 3 de la tabla contenida en el punto 3.2 de las mencionadas bases administrativas tipo, conforme al cual se debía presentar copia simple del certificado de recepción definitiva de las obras. Por último, se advierte que no se acompaña el certificado de recepción definitiva de las obras singularizas en los N°s 19 y 25 del aludido Anexo N° 8-A, que permitiera acreditar su experiencia. 8.- El valor consignado en el Anexo N° 9 para la partida 3.5, Instalaciones de Gases Clínicos, no corresponde al valor consignado en el presupuesto del respectivo proyecto de especialidad presentado por el adjudicatario. 9.- No correspondía que la comisión de evaluación utilizara el factor 8.000 m2 para obras de baja complejidad como denominador “M2 según categoría”, en la fórmula de cálculo de asignación de puntaje de la oferta técnica. En efecto, de acuerdo a lo previsto en el N° 2) del punto 5.2.1 de las aludidas bases administrativas tipo, que define “M2 según categoría” como el denominador a considerar conforme a la categoría de la obra objeto de la licitación, según se indique en el anexo complementario como obras de alta complejidad: 50.000 m2, de mediana complejidad: 20.000 m2 y de baja complejidad: 8.000 m2, habiéndose establecido en el N° 1 del respectivo anexo complementario -aprobado a través de la resolución exenta N° 2.531, de 2012, de la mencionada repartición pública- que la obra era de “Media Complejidad”, menester era aplicar el factor 20.000 m2 como denominador. 10.- No resulta procedente que la comisión de evaluación hubiere entrevistado a los oferentes durante el proceso de calificación, puesto que tal instancia no se encontraba prevista en las bases, según lo exige el artículo 39 del reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por lo que estaba prohibido cualquier tipo de contacto con los oferentes. 11.- La memoria de cálculo estructural que se acompaña, no cumple con la normativa sísmica vigente contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto el método de verificación del tipo de suelo de fundación y la categoría asignada, no corresponde al señalado en el artículo 6° de ese decreto. 12.- En el ítem 2.4.3 de las especificaciones técnicas, se contempla acero para fundaciones A44-28H, en circunstancias que en los planos de estructura y de arquitectura se indica A63-42H. Asimismo, el ítem 2.5.1 del citado instrumento se denomina “Muros de albañilería reforzada”, no obstante que en los planos e itemizado se individualiza como muro de hormigón armado. 13.- No se acompaña el proyecto de especialidad sobre residuos sólidos que se singulariza y valoriza en el punto 3.6 del Anexo N° 9, presupuesto detallado presentado por el oferente, y en las especificaciones técnicas de arquitectura. Finalmente, cabe agregar que se debió inutilizar el reverso de las páginas del acto administrativo en examen con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. En mérito de lo expuesto se representa el acto señalado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación