Dictamen CGR

Dictamen N° 31589/2012

2012-05-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades en licitaciones efectuadas por el Servicio de Salud Metropolitano Sur para la contratación de servicios de ingeniería que indica, en el marco del proyecto de construcción del Complejo Asistencial Red Sur (CARS)
Aplicado por
Dictamen N° 30050/2013
Confirma dictamen
Dictamen N° 4361/2013
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Dictamen N° 49495/2012
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N° 31.589 Fecha: 30-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Eugenio Seguin, en su calidad de Gerente General de AEES Consultoría en Ingeniería E.I.R.L., con el objeto de poner en conocimiento de este Organismo Contralor eventuales irregularidades ocurridas en los procesos licitatorios convocados por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para la contratación de los servicios de asesoría de ingeniería destinados a dotar al Complejo Asistencial Red Sur (CARS), de la comuna de San Miguel, de un sistema de aislación sísmica, y a la adecuación del proyecto de estructuras para la incorporación de aisladores sísmicos dentro del proyecto original, las que no habrían permitido la participación de su empresa en igualdad de condiciones frente a aquella que resultó adjudicada, al establecer exigencias que proscribían su participación y la de cualquier empresa extranjera, desconociendo tratados de libre comercio vigente, citando el tratado de libre comercio celebrado entre la República de Chile y los Estados Unidos de América. Al respecto, cabe señalar que según consta en los antecedentes recabados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante resoluciones exentas N os 2.040 y 2.075, ambas de 2010, llamó a licitación pública para la contratación de los servicios de asesoría denominados, “Diseño de Sistema de Aislación Sísmica Proyecto Complejo Asistencial Red Sur - CARS”, ID 2212-101-LP10, y “Adecuación Proyecto de Estructuras, Proyecto Complejo Asistencial Red Sur - CARS”, ID 2212-106-LP10, respectivamente, procesos en que participó la empresa denunciante y el proveedor Soluciones Integrales de Reducción de Vibraciones S.A., y que fueron declarados desiertos mediante las resoluciones exentas N os 119 y 130, ambas de 2011, de ese organismo, considerando que existían errores en la presentación de la experiencia aplicables a los dos oferentes que presentaron propuestas, lo que no permitió evaluarlos en igualdad de condiciones. De esta manera, el 2 de febrero de 2011 la referida repartición pública llamó nuevamente a licitación para la contratación de los anotados servicios, por medio de las resoluciones exentas N os 139 y 140, de 2011, ID N os 2212-3-LP11 y 2212-4-LP11, respectivamente, señalando en el numeral 3 de las bases administrativas de ambas licitaciones, que podían presentar propuestas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tuvieran experiencia en el rubro, exigiendo en el punto 5.3 de las respectivas bases administrativas -respecto de los antecedentes del oferente- que en los formularios N os 5, 5A y 5B, se debía consignar el resumen de la experiencia del oferente “en el país”, en las materias que para cada caso señala, mención que se repite en el formato de los indicados formularios, que se agregan al final de las bases. Idéntica precisión se advierte en el punto 6.4.1, letra a), del comentado pliego de condiciones, el cual, luego de señalar el mecanismo de asignación de puntaje para el criterio “experiencia de la empresa”, precisa que seguirán en el proceso de evaluación sólo aquellas ofertas presentadas que alcancen una calificación superior o igual a 4.0 en cada uno de los sub ítemes del mismo, mientras que aquellas que no lo hagan serán declaradas inadmisibles. En el mismo sentido, cabe mencionar que el servicio licitante dio respuesta a las preguntas de los proveedores, señalando, en lo que interesa, en el N° 3 del “Foro Preguntas y Respuestas” de ambas licitaciones, que “dadas las características de esta licitación y la dificultad de validación de la experiencia en el extranjero, sólo se considerará para efectos de evaluación, experiencia debidamente acreditada en territorio nacional”. Sobre el particular, cumple con señalar que efectivamente, la exigencia de experiencia “en el país” transgrede la norma contenida en el numeral 4, letra a), del artículo 9.8, “Condiciones para participar”, del decreto N° 312, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, citado por el denunciante, según la cual “Ninguna entidad podrá imponer la condición de que para que un proveedor pueda participar en una contratación pública, éste se haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte o que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte, agregando que una entidad juzgará las capacidades financieras y técnicas de un proveedor sobre la base de sus actividades comerciales globales, incluidas tanto sus actividades en el territorio de la parte del proveedor como sus actividades, si las hubiera, en el territorio de la Parte de la entidad”. En otro orden de consideraciones, cabe consignar que en los informes de evaluación de las ofertas, de fecha 18 de febrero de 2011, correspondientes a los procesos licitatorios en comento, se constata que las respectivas comisiones de evaluación, con el objeto de clarificar la información presentada, solicitaron al proponente Soluciones Integrales de Reducción de Vibraciones S.A., quien resultara en definitiva adjudicado, complementar la experiencia señalada en el formulario N° 5 de la oferta, la que procedió a acompañar al efecto. Al respecto, es menester observar que dicha solicitud de complementación no se condice con la regulación dispuesta en el punto 6.1.1 de las bases administrativas, que no prevé la realización de esta instancia A mayor abundamiento, el punto 5.2 de las mismas bases, indica que el servicio no admitirá modificaciones a los documentos anexos y/o formularios, y en el numeral 5.3, se consigna, en lo que interesa, que la totalidad de la oferta y documentos deben presentarse en la forma y en el plazo que indica, sin admitir excepciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que el Servicio de Salud Metropolitano Sur, ha de arbitrar las medidas que correspondan a fin de evitar que en sus procesos de licitación se reiteren las situaciones observadas, sin perjuicio de que deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de investigar las responsabilidades administrativas pertinentes y remitir en el término de diez días hábiles administrativos, a contar de la recepción del presente oficio, la resolución que así lo ordene. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante