Dictamen N° 43624/2012
N° 43.624 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Molinare Vergara, en representación, según expone, de Conpax S.A., solicitando -en el marco del contrato “Construcción Habilitación Corredor de Transporte Público Avda. Pajaritos Sur, Comuna de Maipú”, aprobado mediante la resolución Nº 923, de 2006, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano- que se ordene a esa repartición pública el pago de la indemnización por concepto de mayores gastos generales prevista en los artículos 89 y 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, a la que, a su juicio, tendría derecho por el aumento de plazo de 133 días -de los cuales considera 44 afectos a la indemnización requerida- que se le otorgó por medio de la resolución N° 235, de 2009, del aludido servicio, con motivo del atraso en el traslado de las redes eléctricas de media y baja tensión que indica, el que debía ser ejecutado por Chilectra S.A. Al respecto, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la referida repartición pública, es del caso consignar que el inciso cuarto del artículo 47 del indicado decreto N° 236, dispone que los atrasos que se produzcan en la ejecución de las obras, a causa de la demora de los trabajos de las empresas de servicios públicos, será de absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste demuestre que dio inicio oportuno a la tramitación, realizando las gestiones correspondientes ante tales empresas, en cuyo caso será procedente ampliar el plazo estipulado en el contrato para la realización de las obras. Enseguida, que el artículo 89 de ese decreto establece que el SERVIU podrá, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, modificar el programa de trabajo e indemnizar al contratista en la forma establecida en el artículo 90, por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, si dichas modificaciones no se deben a incumplimiento por parte del contratista. Asimismo, el artículo 90 del citado cuerpo normativo, señala que si en virtud de la aplicación -entre otros- del artículo 89 del mismo, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales de acuerdo a la forma de cálculo que allí se contempla. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha señalado que el citado artículo 47 no contempla pago alguno en caso de que se amplíe el plazo del contrato en la hipótesis que regula (aplica dictamen N° 15.577, de 2012). Ahora bien, analizados los antecedentes adjuntos, se advierte que el aumento de plazo de 133 días, sancionado a través de la mencionada resolución N° 235, no encontró su fundamento en circunstancias especiales que causaran la modificación del programa de trabajo, sino que en la demora producida en el traslado de redes eléctricas por parte de Chilectra S.A., por lo que sólo ha procedido que se aumentara el lapso concedido para la ejecución de los trabajos, como aconteció en la especie, no encontrándose habilitada la Administración para proceder al pago de la indemnización a que alude el recurrente. Finalmente, es del caso añadir que, por lo demás, la resolución singularizada en el párrafo que antecede -que expresamente señala que esta ampliación es sin derecho a mayores gastos generales- fue tomada razón por esta Entidad de Fiscalización en su oportunidad, por estimarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República