Dictamen CGR

Dictamen N° 15577/2012

2012-03-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Demora de los trabajos de las empresas a servicios públicos será de exclusiva responsabilidad del contratista y no dará derecho a ampliar el plazo ni a indemnizaciones por los Servicios de Vivienda y Urbanización
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Dictamen N° 88276/2015
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Dictamen N° 72130/2012
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Dictamen N° 43624/2012
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Dictamen N° 28505/2012
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N° 15.577 Fecha : 16-III-2012 Por el documento de la referencia, don Roberto Verastegui Bustamante, en representación, según expone, de la Empresa Constructora Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., formula diversos planteamientos sobre lo resuelto en el oficio N° 3.082, de 2010, de la Contraloría Regional del Biobío, que concluyó que se ajustó a derecho la resolución exenta N° 4.520, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la misma región (SERVIU), que aprobó un aumento de plazo de 71 días corridos para la ejecución del contrato “Mejoramiento de accesos a la ciudad de Santa María de Los Ángeles - Avda. Alemania”, suscrito con esa repartición, y en la cual se dejó constancia de que ese incremento no importa un mayor costo para el servicio. Señala el interesado, en lo esencial, que el inciso final del artículo 34 de las Bases Administrativas Especiales, aprobadas por medio de la resolución N° 249, de 2008, de la aludida repartición pública, que sirve de fundamento a lo resuelto en ese pronunciamiento -en orden a que el aumento de plazo por la causal cambios de servicios, prevista en ese precepto, no otorga derecho al pago de reajustes, gastos generales ni indemnizaciones de ninguna especie-, vulnera lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, norma que, a su juicio, no priva al contratista del pago de gastos generales. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por el servicio mencionado, es del caso consignar que el citado precepto reglamentario dispone que todo atraso que se produzca en la ejecución de las obras incluidas en la licitación, a causa de demora de los trabajos de las empresas de servicios públicos, será de absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste demuestre que dio inicio oportuno a la tramitación, realizando las gestiones correspondientes ante tales empresas, en cuyo caso será procedente ampliar el plazo estipulado en el contrato para la realización de las obras. A su vez, el citado artículo 34, reproduce la norma anteriormente referida, precisando que la ampliación de plazo que la misma contempla será “sin derecho a pretender el pago de reajustes, gastos generales ni indemnizaciones de ninguna especie”. Como es dable advertir, la disposición del pliego de condiciones que se analiza se encuentra en armonía con lo previsto en el señalado artículo 47 -disposición que no contempla pago alguno en caso de que se amplíe el plazo del contrato en la hipótesis que regula-, de modo que, contrariamente a lo que se sostiene en la presentación que se atiende, no se aprecia que se haya vulnerado dicho artículo. Por otra parte, en lo concerniente a las alegaciones del contratista, en el sentido de que el oficio en comento no se habría pronunciado acerca de diversos problemas que habrían afectado la secuencia constructiva establecida en la Carta Gantt, así como tampoco sobre aquéllos originados por la demora en proporcionar los planos de semaforización y de trazados para el traslado de los servicios de las empresas que indica y por la falta de entrega de los terrenos que individualiza -cuya consideración, según manifiesta, habría dado lugar a los aumentos de plazo e indemnizaciones que señala-, se debe tener en cuenta que según aparece del acta de recepción con reservas de 7 de septiembre de 2010, y del certificado del Director de la Obra de 5 de noviembre del mismo año, adjuntos a los antecedentes, la obra terminó dentro del período contractual, sin que fuera necesario disponer un aumento del plazo por las circunstancias a que alude el contratista, salvo en lo que se refiere a la falta de entrega de determinados terrenos, puesto que en este último caso, conforme a lo informado por el SERVIU, tal demora se originó por problemas con las expropiaciones que debían realizarse, lo que motivó la ampliación de plazo del contrato, aprobada a través de la resolución exenta N° 1.401, de 2010, de esa entidad. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la Administración no se encuentra habilitada para pagar las indemnizaciones que reclama el peticionario, a excepción de la relativa a la falta de entrega oportuna de los terrenos, en los términos previstos en los artículos 92, inciso segundo, y demás pertinentes, del citado decreto N° 236, de 2002. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República