Dictamen N° 43629/2017
N° 43.629 Fecha: 14-XII-2017 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución individualizada en el epígrafe, mediante la cual se regula la asignación anual de incentivo para los funcionarios de la secretaría ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación -CNA-. Como cuestión previa, es útil señalar que mediante el dictamen N° 18.596, de 2017, esta Entidad de Control, manifestó que la facultad para fijar remuneraciones del personal de la CNA, debe ejercerse por medio de un acto afecto a toma de razón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°, N° 24, de la resolución N° 10, de 2017, de este origen. Dicho lo anterior, es preciso consignar que efectuado el examen respectivo, este Órgano de Control se ha abstenido de cursar el aludido documento por las razones que a continuación se exponen. En efecto, el artículo 2° de dicho instrumento señala “Conforme a las necesidades del Servicio, dichos porcentajes podrán ser modificados, lo cual deberá ser comunicado en un tiempo razonable al personal a objeto de que éstos puedan adecuarse a las nuevas exigencias”. Respecto del reseñado inciso, es necesario expresar que tratándose de un beneficio remuneratorio, el monto a pagar debe encontrarse claramente establecido, pues lo que caracteriza a dichos emolumentos es que se trata de la retribución acordada como contraprestación por el cumplimiento de las metas fijadas, de manera que debe existir certidumbre acerca del porcentaje que se asignará a cada factor, por lo que no pueden modificarse dentro del mismo año de cumplimiento, ya que de lo contrario se atentaría contra el principio de certeza jurídica. Por ello, la norma objetada deberá ser aclarada, o bien modificarse por lo motivos antes expuestos. Enseguida, es menester indicar que el artículo 4°, que se refiere a la asignación de incentivo al secretario ejecutivo y personal de apoyo administrativo, dispone, en su inciso primero que: “El cargo de Secretario Ejecutivo tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las metas institucionales cuyo fin es asegurar el cumplimiento de los objetivos derivados de los ejes estratégicos, razón por la cual no le es aplicable al componente Departamento/Unidad”. Agrega, su inciso segundo que: “En ese sentido, en el caso del Secretario Ejecutivo y de su personal de apoyo administrativo, se considerará para efectos del cálculo del incentivo sólo la componente Institucional aplicada en un cien por ciento”. Al respecto, cabe recordar lo indicado en el citado dictamen N° 18.596, de 2017, que señaló que el aludido organismo, acorde con lo previsto en el artículo 10, N° 7, del Código del Trabajo, puede conceder al personal regido por ese texto legal, análogos beneficios que los contemplados para los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo o Municipal, siempre que dichos servidores cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los demás empleados públicos. En este orden de ideas, es menester tener en cuenta el criterio contenido en el dictamen N° 40.859, de 2016, respecto de un caso similar, según el cual, el Secretario Ejecutivo tiene a su cargo el desempeño de funciones que la ley encomienda al jefe superior de un servicio, por lo que es procedente considerarlo como tal, para los fines del pago de incentivos al desempeño funcionario, de manera que le corresponde definir las metas de gestión, indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación, relativos al incremento por desempeño colectivo de que se trate, por lo que no tiene derecho acceder a dicho emolumento. Por lo anterior, es preciso concluir que el Secretario Ejecutivo se encuentra impedido de recibir la asignación anual de incentivo para los funcionarios de la secretaría ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación. En mérito de lo expuesto, se representa el documento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República