Dictamen N° 43661/2012
N° 43.661 Fecha: 19-VII-2012 El Ministro de Educación ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 70.935, de 2011, de esta Contraloría General, en cuanto ordenó que esa Secretaría de Estado invalidara su resolución exenta N° 2.133 de 2011, la cual desechó el recurso de revisión interpuesto por don Vitelio Maureira Sepúlveda en contra del acto administrativo que indica. Dicho dictamen manifestó que el referido rechazo no fue debidamente motivado por la autoridad administrativa, toda vez que no consideró las alegaciones planteadas en el referido medio de impugnación. En su presentación, el Ministerio de Educación argumenta que el recurrente no invocó ni acreditó la concurrencia de ninguna de las causales que señala la ley para la interposición de ese recurso procesal, circunstancia que constituyó el fundamento de su rechazo. Sobre el particular, esta Contraloría General ha efectuado un nuevo análisis de los antecedentes del caso en estudio. En efecto, conviene consignar que del carácter extraordinario del recurso de revisión establecido en el artículo 60, de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, se deriva que, para ser acogido, debe acreditarse de modo fehaciente la configuración de alguna de las causales que en forma taxativa consigna ese precepto, tal como ha sido precisado en el dictamen N° 12.971, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora. Atendida esta característica, y toda vez que al plantear su recurso el señor Maureira Sepúlveda no invocó la concurrencia de ninguna de las circunstancias contempladas en el precepto aludido, el Ministerio de Educación, al analizar la procedencia de ese recurso en las condiciones específicas del procedimiento que tramitaba, no resultó obligado a pronunciarse sobre otros argumentos esgrimidos por el recurrente que no guardan relación con las referidas causales. Dadas las consideraciones expuestas, se reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 70.935, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, estimando, por tanto, que la resolución exenta N° 2.133 de 2011, de la secretaría de Estado aludida, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República