Dictamen CGR

Dictamen N° 43682/2013

2013-07-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reincorporación a Carabineros de Chile es una facultad de su General Director
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N° 43.682 Fecha : 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Belisario Rojas Saravia, para solicitar que se ordene a Carabineros de Chile reincorporar a su hijo, don David Alexander Rojas Oelrich. Requerido su informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que las condiciones del alejamiento del señor Rojas Oelrich, se encuentran supeditadas al sumario administrativo actualmente en tramitación. En relación con la materia, cabe indicar que el reingreso que se pretende, acorde con lo previsto en los artículos 10 y 14 de la ley N° 18.961, en el caso de quienes estén en retiro temporal -como sucede con el interesado-, se efectuará por decreto supremo, a proposición del General Director, teniendo éste la facultad de aceptar o rechazar tal petición, lo que, en todo caso, dependerá de las razones de servicio que pondere al decidir sobre la respectiva solicitud, no existiendo en la normativa de esa institución policial una causal de reintegro inmediata, de manera que cualesquiera sean los argumentos que haga valer el exempleado para impetrar su reincorporación, aquella superioridad no está obligada a atenderlos, según se precisó en el dictamen N° 44.777, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, respecto al hecho que su hijo no ha sido condenado judicialmente por la conducta que motivó su cese, es dable expresar, en armonía con lo sostenido en el oficio N° 53.732, de 2004, de este origen, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de imponer al servidor una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos ni de llamarlo a retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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