Dictamen N° 43696/2013
N° 43.696 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Silva Uribe, funcionaria de la Subsecretaría de Agricultura, para consultar si se ajusta a derecho la suspensión del pago de la bonificación del artículo 10 de la ley N° 18.675, por haber solicitado, luego de cumplir sesenta años de edad, el cese de los descuentos por cotizaciones previsionales. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que no procede que la recurrente continúe percibiendo dicho estipendio, por cuanto ésta no cumple con la exigencia impositiva para tal efecto. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto otorgó a los servidores de planta y a contrata de las entidades regidas, entre otras, por el decreto ley N° 249, de 1974 -como acontece con la anotada subsecretaría-, y ubicados en los grados que allí se señalan, una bonificación destinada a compensar los mayores descuentos que deban soportar, al haberse aumentado la base imponible para la determinación de las cotizaciones previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del mismo texto normativo. A su turno, el inciso primero del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, señala, en lo que interesa, que las afiliadas de más de sesenta años de edad, que continuaren trabajando como dependientes, estarán exentas de la obligación establecida en su artículo 17, esto es, la de cotizar en sus cuentas de capitalización individual. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.069, de 2012, ha precisado que los servidores que, en virtud de la referida autorización, dejen de efectuar las indicadas imposiciones, no tienen derecho a percibir la bonificación que nos ocupa, toda vez que la finalidad de ésta, es compensar el aumento por concepto de cotizaciones previsionales, por lo que tal beneficio sólo favorece a quienes están afectos a tales deducciones. Atendido lo expuesto y considerando que de los antecedentes examinados aparece que la ocurrente solicitó a su empleador, a partir de febrero de 2013, el cese del aludido descuento, procede concluir que a partir de dicha data, no le ha asistido el derecho al entero del estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República