Dictamen CGR

Dictamen N° 43704/2014

2014-06-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al interesado en obtener una patente acompañar al municipio los antecedentes necesarios para tal efecto, entre los que se encuentra la recepción definitiva del inmueble respectivo; remite fotocopia de jurisprudencia y de oficio municipal relativos a la materia consultada
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Dictamen N° 92846/2014
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N° 43.704 Fecha: 16-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Naser Said, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por una parte, debido a que esa entidad edilicia no le habría notificado que las propiedades que individualiza no contaban con recepción definitiva, lo que habría generado como consecuencia la clausura de su local. Enseguida, alega que en el mes de junio del año 2013 presentó la documentación necesaria para poder obtener tal autorización, sin que a la fecha dicho municipio se haya pronunciado al respecto. Por último, denuncia que ciertos funcionarios de las dependencias que indica habrían incurrido en malos tratos hacia su persona. En relación con el primer reclamo, resulta útil precisar que, en el marco de la obtención de una patente comercial, corresponde al interesado velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley al efecto, entre los que se encuentra la recepción definitiva del inmueble respectivo, sin que, por ende, proceda afirmar que la municipalidad haya procedido en contravención a derecho al no notificarle la falta de tal trámite, como plantea el recurrente en su presentación. Se remite para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 80.005, de 2011, de este origen, jurisprudencia administrativa que se pronuncia acerca de la necesidad de que el inmueble en el que se pretende desarrollar una actividad comercial se encuentre habilitado para tal propósito, esto es, haber sido recepcionado total o parcialmente por la Dirección de Obras Municipales. Asimismo, se ha estimado procedente acompañar fotocopia del oficio N° 510, de 2014, de la Municipalidad de Santiago, en el que esta informa, en lo que interesa, que la presentación a que alude el reclamante se realizó el 26 de diciembre de 2013 y no en el mes de junio de esa anualidad como señala el recurrente, y que la misma fue contestada el 24 de enero de 2014, efectuándose diversas observaciones que a la fecha aún no se habrían subsanado. Finalmente, en lo vinculado con los malos tratos denunciados por el señor Naser Said, cabe hacer presente que en atención a que en esta oportunidad no acompaña antecedentes que permitan sustentar dicha acusación, se desestima la reclamación en comento. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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