Dictamen CGR

Dictamen N° 43709/2010

2010-08-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de relación laboral de funcionaria a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
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N° 43.709 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Johanna Rozas Rozas, ex funcionaria a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar del término de su relación laboral, toda vez que, según sostiene, no fue informada de tal decisión, ni se le explicaron las razones que la motivaron. Asimismo, alega que no se le indemnizó por los años servidos, y manifiesta finalmente que, en su parecer, tal medida obedecería al hecho de que pertenece a una familia disfuncional que le demanda dedicación. Requerido su informe, el Servicio expresa que durante el desempeño de la ocurrente en esa Institución, y a contar del año 2007, hizo uso de reiteradas licencias médicas, añadiendo que durante los años 2008 y 2009, la peticionaria estuvo con dichos reposos el 32,7% del tiempo de trabajo, lo que motivó que se sostuviera una entrevista personal con ella, sin que manifestara intención de superar su problema de asistencia, gozando de esos permisos médicos hasta el 31 de diciembre del pasado año. Sobre el particular, cumple con informar que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, la interesada se desempeñó en la aludida Junta, en períodos discontinuos, desde el 23 de marzo de 1999; y que a contar del 16 de noviembre de 2004, fue contratada como técnico, designación que fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales, dispuesta por la resolución exenta N° 5.858, de 2008, correspondió al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a las circunstancias del cese, es necesario señalar que, según consta de la documentación examinada, aquél se produjo por expiración del plazo contemplado en la contratación, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el servidor, produce la inmediata cesación de sus funciones. Sobre el particular, es útil anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Órgano de Fiscalización ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para resolver, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. Luego, en lo que se refiere a que no se habría informado a la ocurrente sobre la decisión de poner término a sus funciones, cumple con expresar, en armonía con el dictamen N° 6.195, de 2010, de este origen, que el Servicio no se encuentra obligado a comunicar dicho cese, atendido que, acorde con lo anotado y con el artículo 10 de la citada ley N° 18.834, las contrataciones expiran por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año. A su turno, en cuanto a que, no obstante haberse dispuesto la no renovación de su designación, la mencionada Junta recibió la última licencia médica que presentó, es menester indicar que ese organismo no hizo más que cumplir con su obligación de recibir los documentos que concedían tales reposos médicos, presentados mientras la peticionaria era servidora. En este sentido, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 43.152, de 2008, de esta Contraloría General, entre otros, ha manifestado que de conformidad con el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, al empleador sólo le corresponde, después de recepcionarlas, completar su formulario y remitirlas para su autorización a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o las Instituciones de Salud Previsional, según corresponda, organismos competentes para rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Finalmente, en relación con la indemnización por años de servicios que se reclama, se debe expresar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.499, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que a los funcionarios a contrata no les asiste tal beneficio, toda vez que en la normativa aplicable en la especie, esto es, la mencionada ley N° 18.834, no existe disposición alguna que permita su otorgamiento. En consecuencia, cumple este Órgano Contralor con desestimar las reclamaciones de la señora Johanna Rozas Rozas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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