Dictamen CGR

Dictamen N° 6195/2010

2010-02-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre no renovación de contrata durante licencia médica
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N° 6.195 Fecha: 03-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Leonardo Alcaíno Adrián, ex funcionario de la Dirección de Aeropuertos, para reclamar de la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no prorrogar su contratación por el año 2010, pues, a su juicio, aquélla es arbitraria e ilegal, atendido que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Expresa el peticionario que fue notificado de dicha medida en su domicilio mediante oficio de fecha 4 de diciembre de 2009, omitiéndose el aviso con treinta días de antelación a la cesación de sus funciones, que, en su concepto, debió recibir de parte del Servicio. Sobre el particular, es menester indicar que en los registros de este Órgano de Control aparece que mediante la resolución N° 26, de 2009, de la citada institución, se contrató al interesado por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de la misma anualidad, no constando que se haya dispuesto la prórroga de esos servicios. Luego, cumple informar que según lo establecido en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.332, de 2006 y 30.295, de 2008, los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, sin perjuicio que pueda ponerse término a tales desempeños en una época diferente si ésta ha sido señalada en el documento de cese. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que, de conformidad con el artículo 146, letra f), del mencionado Estatuto Administrativo, una de las causales de término de funciones de los empleados corresponde al vencimiento del período legal por el cual han sido designados, siendo útil añadir que el artículo 153 del citado cuerpo normativo, establece que el término de aquél o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce el inmediato cese de las labores. Respecto a la alegación relativa a que no ha procedido poner fin a su contrato por haberse encontrado haciendo uso de licencia médica, resulta forzoso anotar, tal como se ha precisado en el dictamen N° 9.119, de 2008, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, que el goce de las licencias médicas, no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que es procedente que los contratos, como el que se analiza, finalicen, aun cuando los funcionarios se encuentren gozando de tales permisos médicos. Acorde con lo expuesto, el término de la contratación del señor Alcaíno Adrián tuvo lugar por mandato expreso de la ley, sin que obste a ello la circunstancia de estar gozando de licencia médica, siendo dable añadir que no existe obligación para la autoridad administrativa de reintegrar a los servidores que laboran en tal carácter una vez vencido el plazo de su designación. Por último, y en cuanto a la argumentación referente a que fue notificado de la medida que le afecta, en su domicilio, por carta de fecha 4 de diciembre de 2009, sin habérsele entregado el aviso con treinta días previos al término de sus labores, cabe expresar que en este aspecto tampoco se ha cometido irregularidad alguna, puesto que la autoridad administrativa no se encontraba obligada a notificar su cese. Lo anterior, atendido que, como se ha precisado, el artículo 10 de la ley N° 18.834, prevé que los contratos expiran por el solo ministerio de la ley al 31 de diciembre de cada año, y porque, el cumplimiento del plazo por el cual se contrata al funcionario, produce el inmediato fin de sus servicios. Sobre la base de las consideraciones indicadas, es dable concluir que el cese de funciones de don Marcelo Leonardo Alcaíno Adrián, se ha ajustado a derecho, desestimándose, por ende, su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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