Dictamen CGR

Dictamen N° 65922/2012

2012-10-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre descuentos de remuneraciones por licencias médicas rechazadas por los organismos competentes en la materia

N° 65.922 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representación de la señora Elsa Hermosilla Quezada, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, solicitando que se requiera al Departamento de Recursos Humanos de la citada entidad edilicia, los originales de las licencias médicas que individualiza, emitidas respecto de dicha servidora, las que fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, en adelante COMPIN. Lo anterior, por cuanto la aludida unidad municipal descontó de las remuneraciones de la señora Hermosilla Quezada, las sumas relativas a los referidos permisos médicos, lo que a juicio del peticionario resulta improcedente, puesto que la indicada deducción se realizó fuera de plazo y sin disponer materialmente de la documentación que le sirve de respaldo. Requerido informe al municipio, este manifestó, que la indicada deducción no se efectuó luego del rechazo de los instrumentos de que se trata, a petición de la propia reclamante, quien señaló haber solicitado ante la Superintendencia de Seguridad Social la reconsideración de la resolución que la COMPIN emitió en tal sentido, por lo que el referido descuento sólo se hizo efectivo a través del decreto N° 2.529, de 2011, en atención al tiempo transcurrido y a que no existían nuevos antecedentes que permitieran dar por autorizados los anotados documentos. Añade, que no dispone de los originales de dichos documentos puesto que, de acuerdo con el procedimiento de tramitación de los mismos, estos fueron remitidos a la Institución de Salud Previsional respectiva, sin que dicha entidad los devolviera posteriormente al municipio. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prescribe, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, de suspensión preventiva contemplada en artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor. Por su parte, el artículo 13, del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, prevé -en lo que interesa-, que el empleador deberá completar el formulario respectivo, con los datos que esa disposición indica, debiendo posteriormente enviar dicho documento a la Institución de Salud Previsional correspondiente, para su autorización o al establecimiento determinado por la COMPIN en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción. A su turno, el artículo 63 del citado texto reglamentario dispone que es obligatoria la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas. En relación con la materia consultada, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha concluido, entre otros, en los dictámenes N os 43.152, de 2008 y 43.709, de 2010, que al empleador sólo le corresponde, después de recepcionadas las aludidas licencias, completar su formulario y remitirlo para su autorización a esos órganos de salud, por lo que resulta atendible lo manifestado por el referido municipio en orden a que no le es posible remitir a la recurrente los originales de los anotados documentos, ya que no cuenta con ellos, por lo que debe desestimarse lo solicitado en ese sentido. Por otra parte, en cuanto a la atribución para pronunciarse sobre el reposo médico particular, la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N o 43.662, de 2011, ha señalado que se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el descanso solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, requerir informes y todo aquello que permita una mejor resolución en el caso específico de que se trate. Asimismo, acorde con lo señalado en el aludido pronunciamiento, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social en la materia a que se refiere la presentación, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el ámbito de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla -en uso de sus atribuciones-, adopte, las que son obligatorias para los organismos de la Administración del Estado. Enseguida, sobre la deducción de la remuneración de la afectada ordenada por la referida municipalidad, cabe señalar que, según lo manifestado por este Ente de Fiscalización, entre otros, en los dictámenes N os 45.487, de 2010 y 19.381, de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en la preceptiva citada, es obligatoria la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia rechazada, encontrándose las municipalidades facultadas para efectuar directamente tales deducciones. Ahora bien, del oficio N° 34.414, de 8 de junio de 2010, de la Superintendencia de Seguridad Social, consta que esta desestimó la solicitud de reconsideración presentada por la afectada, confirmándose el rechazo de los permisos médicos de que se trata, extendidas por un total de 180 días, contados desde el 7 de octubre de 2008, según lo determinó la COMPIN, decisión respecto de la cual la interesada apeló nuevamente, como indica el informe de trámite N° 16860-2008-P2-R2, emitido por dicha entidad fiscalizadora, el que, a esta data, y según la base de datos de esa institución, se encuentra en trámite. En este contexto, cabe concluir que resultó procedente el actuar de la Municipalidad de Recoleta al descontar de las remuneraciones de la señora Hermosilla Quezada las sumas relativas al pago de las referidas licencias médicas, aun cuando se habrían efectuado antes de que se resolviera la apelación que presentara la interesada ante la Superintendencia de Seguridad Social sobre el rechazo de las mismas, toda vez que, según ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 80.179, de 2010, y 13.836, de 2012, la circunstancia de encontrarse pendiente el aludido pronunciamiento no obsta a la retención de sus emolumentos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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