Dictamen CGR

Dictamen N° 43711/2010

2010-08-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir las bonificaciones establecidas en la ley 19490

N° 43.711 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Virginia Eugenia Montenegro Quiroga, bioquímica, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar el pago de las bonificaciones previstas en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, por el año 2009. Requerido su informe, la aludida Subsecretaría señala, en síntesis, que la interesada prestó servicios en calidad de contratada en el lapso comprendido entre el 17 de noviembre de 1997 y el 30 de junio de 2008, en virtud de la ley N° 19.664, que contiene las normas que reglamentan la relación laboral de los profesionales funcionarios, entre ellos, los bioquímicos. Agrega, que a contar del 1 de julio de ese último año, fue designada a contrata, como profesional grado 5 de la E.U.S., afecta a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, condición que mantiene a la fecha, por lo que la interesada recién cumple con los requisitos para comenzar a devengar las asignaciones que reclama, a partir del 1 de julio de 2008, iniciándose su pago efectivo durante el año 2010. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 4° de la citada ley N° 19.490, establece una bonificación en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los Servicios que señala -entre los cuales se encuentran las Subsecretarías del Ministerio de Salud-, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Enseguida, es dable señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.937, en su numeral 3, letra c), agregó un nuevo inciso octavo al artículo 4° de la referida ley N° 19.490, estableciendo que "con independencia de la calificación que se obtenga, la bonificación de que trata este artículo será percibida por el 100% de los funcionarios de cada planta y los funcionarios a contrata asimilados a éstas". Como puede advertirse, y en armonía con lo expresado por este Ente de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 1.193, de 2005 y 20.267, de 2009, la modificación legal antes enunciada, si bien amplía el ámbito de aplicación del beneficio de que se trata al "100% de los funcionarios de cada planta y los funcionarios a contrata asimilados a éstas", mantiene sin embargo la exigencia establecida por la ley N° 19.490, en orden a que para el otorgamiento del beneficio es necesario que los funcionarios hayan sido calificados en el período inmediatamente anterior al pago de la bonificación; por ende, los empleados que no fueron evaluados por no haber desempeñado sus cargos al menos durante seis meses del período calificatorio correspondiente, carecen del derecho a impetrar el beneficio en estudio. En este orden de ideas, corresponde añadir que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el mencionado oficio N° 20.267, de 2009, ha manifestado que los requisitos copulativos para solicitar la citada bonificación, son el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago y la circunstancia de haber sido calificado el funcionario respectivo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada fue designada a contrata, bajo el estatuto jurídico que la habilita para percibir el emolumento en análisis, esto es, la ley N° 18.834, a partir del 1 de julio de 2008, de modo que, considerando que la Subsecretaría de que se trata no informa si la servidora en cuestión fue o no evaluada conforme a esa preceptiva, corresponde a ese organismo determinar si la señora Montenegro Quiroga cumple con esa exigencia, elemento básico que exige el legislador para impetrar la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490, tal como ha sido sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 62.675, de 2009. En efecto, sobre esta materia conviene añadir que el inciso octavo de la norma citada en último término, incorporada, como ya se anotó, por la ley N° 19.937, debe ser interpretada en el contexto de dicho precepto, para cuyo efecto resulta útil lo dispuesto en el inciso precedente, que dispone que no tendrá derecho al beneficio, respecto de cada planta de personal, el 10% de los funcionarios peor calificados “de conformidad con las disposiciones del Párrafo 3° del Título II de la ley N° 18.834”, de lo cual resulta forzoso desprender que el legislador, con el objeto de establecer el universo de beneficiarios de este emolumento, se refiere precisamente a la evaluación que se regula en ese cuerpo estatutario, resultando improcedente considerar una calificación por el desempeño realizado bajo otra preceptiva, como la que rige a los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, de los documentos examinados no se desprende que la recurrente haya verificado la otra exigencia, esto es, el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago del estipendio en cuestión, para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, donde labora la afectada. En cuanto al entero de la asignación especial prevista en el artículo 5° de la referida ley N° 19.490 -incorporado por la ley N° 20.209-, se debe señalar que ésta se establece, a contar del 1 de enero de 2008, en lo que interesa, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, y contempla un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales para cada equipo, unidad o área de trabajo y corresponde al personal que se encuentre en funciones al momento del pago respectivo y que haya prestado servicios en dichas unidades durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, exigencia esta última que tampoco verifica la interesada, ya que sólo prestó servicios hasta el 30 de junio de 2008. En consecuencia, la señora Montenegro Quiroga, quien como ya se indicó, estuvo designada a contrata hasta el 30 de junio de 2008 bajo la ley N° 19.664 -preceptiva que no la autoriza para la percepción de ambos estipendios-, sólo ha podido comenzar a devengar tales bonificaciones desde el momento en que ha quedado regida por la aludida ley N° 18.834, esto es, a partir del 1 de julio de la mencionada anualidad, en la medida, por cierto, que cumpla con los requisitos necesarios para ello y sin perjuicio de la necesidad de satisfacer también las condiciones que se exigen para su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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