Dictamen CGR

Dictamen N° 20267/2009

2009-04-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria que en su condición de Subsecretaria de Salud no fue calificada en el año anterior, no puede impetrar la bonificación por desempeño colectivo institucional prevista en el art/4 de la ley 19490. Dado que luego de servir el aludido cargo la interesada pasó a desempeñarse en la misma subsecretaría en calidad de contrata, tiene derecho a la asignación especial señalada en el art/5 de la referida ley, siempre que se haya encontrado en funciones a la fecha de pago correspondiente
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N° 20.267 Fecha: 20-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Lidia Amarales Osorio, ex Subsecretaria de Salud Pública, reclamando el pago de las asignaciones contempladas en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública lo evacuó mediante los oficios N°s 4.309 y 5.344, ambos de 2008. Respecto del primer estipendio consultado, se debe consignar que el artículo 4° de la ley N° 19.490 dispone, en lo pertinente, que el cumplimiento de las metas del año precedente, dará derecho a los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes al correspondiente Servicio, a percibir una bonificación por desempeño institucional en los porcentajes que indica, la cual se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Cabe agregar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso octavo del precepto en comento -agregado por el artículo 3° de la ley N° 19.937-, "Con independencia de la calificación que se obtenga, la bonificación de que trata este artículo será percibida por el 100% de los funcionarios de cada planta y los funcionarios a contrata asimilados a éstas". De la normativa reseñada, se observa -acorde con lo informado en el dictamen N° 1.193, de 2005-, que la bonificación por desempeño institucional en comento está condicionada al cumplimiento de dos requisitos copulativos, a saber: el cumplimiento de las metas del Servicio fijadas para el año precedente al del pago; y, la circunstancia de haber sido calificado el funcionario respectivo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Contralora, aparece que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto Administrativo, en relación con lo dispuesto por el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la recurrente, en su condición de Subsecretaria de Salud Pública, no fue objeto de calificación en el año precedente al pago, de modo que no se cumple uno de los elementos básicos que exige el legislador para impetrar la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490. En cuanto al pago de la asignación especial prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.490 -incorporado por la ley N° 20.209-, corresponde señalar que ésta se establece, a contar del 1 de enero de 2008, en lo que interesa, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud; contiene un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo; y, corresponde al personal que haya prestado servicios en dichas unidades durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas que, además, se encuentre en funciones al momento del pago respectivo. De acuerdo con lo establecido en el inciso séptimo de dicho precepto, los titulares de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales tendrán derecho a percibir este emolumento en un monto equivalente a un 5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de la misma disposición. Precisado lo anterior, debe anotarse que de dicha normativa se advierte que el mencionado porcentaje se ha establecido a todo evento, sin requerirse el cumplimiento de alguna condición, razón por la cual procede darle el mismo tratamiento que el componente base del resto de los funcionarios afectos a este régimen. Por tal motivo, respecto de los señalados Subsecretarios, los requisitos necesarios para tener derecho a percibir la asignación especial en cuestión, son que hayan desempeñado los respectivos cargos durante el período objeto de la evaluación del cumplimiento de metas respectivo y que se encuentren en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. En relación con lo expuesto, es pertinente señalar -en armonía con el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 8.725, de 2005-, que si la servidora cesó en funciones, pero pasó a desempeñarse, sin solución de continuidad, en otro cargo de la respectiva Entidad, al haber mantenido su calidad de funcionaria pública afecta al mismo régimen remuneratorio, conservó su derecho a percibir dicho emolumento y, por ende, puede impetrar el pago respectivo. De este modo, considerando que la recurrente prestó funciones en el cargo de Subsecretaria de Salud Pública desde el 11 de marzo de 2006 hasta el 11 de enero de 2008, pasando, a contar de esa misma fecha, a desempeñarse en la misma Subsecretaría en calidad de contrata le asiste el derecho al beneficio que reclama, siempre que se haya encontrado en funciones a la fecha de pago respectiva.

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