Dictamen N° 43718/2016
N° 43.718 Fecha: 13-VI-2016 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Puerto Montt, en la cual se consulta la forma en que debe procederse para efectos de que la planilla suplementaria establecida en el artículo 8° de la ley N° 20.158, sea absorbida por futuros aumentos de remuneraciones de quienes percibían la unidad de mejoramiento profesional, y no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación de reconocimiento profesional regulada en el citado texto normativo. Lo anterior, por cuanto aún existen docentes que perciben remuneraciones por concepto de dicha planilla, que desde el año 2010 han experimentado mejoras en sus remuneraciones por bienios y reconocimiento de perfeccionamientos, entre otros, pero que consideradas por separado cada año, no superan la cantidad de la planilla suplementaria, y en consecuencia consultan si es posible considerar acumuladas todas las mejoras desde aquella fecha. Asimismo, se solicita aclarar cómo debe pagarse la planilla suplementaria a los docentes que desde el año 2010 se encuentran a contrata, de acuerdo a la variación de sus horas designadas cada año. Requerido informe a la Subsecretaría de Educación, la División Jurídica del Ministerio de Educación expresó que los docentes que no cumplieran los requisitos para acceder a la bonificación de reconocimiento profesional el 2010, y que al 2006 se encontraran habilitados para ejercer como tales, no podrían experimentar una disminución en sus remuneraciones por la extinción al año 2010 de la unidad de mejoramiento profesional, pagándose cualquier diferencia de remuneraciones por planilla suplementaria, la que se vería absorbida por aumentos de remuneraciones, excluidos los provenientes de reajustes de estas otorgados a los funcionarios del sector público. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8° de la ley N° 20.158, expresa, en lo que interesa, que “quienes, a diciembre de 2006 se encontraban autorizados para ejercer la función docente y al año 2010 no hubieren cumplido los requisitos para percibir la bonificación de reconocimiento profesional, no podrán experimentar una disminución de sus remuneraciones derivadas de la extinción de la Unidad de Mejoramiento Profesional y la bonificación establecida en el artículo 85 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación”. Continua expresando el inciso segundo del citado precepto, que “Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca a raíz de la extinción antes dicha deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa”. En este sentido, cabe señalar que la aludida bonificación se creó, en lo que interesa, respecto a los docentes pertenecientes al sector municipal, la que reemplazaría gradualmente a la unidad de mejoramiento profesional contemplada en el artículo 54 de la ley N° 19.070, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 20.158, la cual se vio extinguida totalmente en el año 2010. Al respecto, cabe señalar que el artículo 54 de la ley N° 19.070, regulaba la citada unidad de mejoramiento profesional, en adelante UMP, el cual disponía que se concedería a los profesionales de la educación que se desempeñaran en establecimientos educacionales del sector municipal, y que consistiría en un monto fijo mensual, imponible, para quienes tuvieran una jornada semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores, que sería, de acuerdo al artículo 55 de dicho texto legal, de $12.585 mensuales, monto que se vería complementado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 de dicho cuerpo normativo. Pues bien, una vez determinada la diferencia que se pagará por concepto de planilla suplementaria, corresponde que aquella se vea absorbida por futuros aumentos de remuneraciones que experimente el docente, excluyéndose por expresa disposición del artículo 8° de la ley N° 20.158, aquellos producto del reajuste de sus remuneraciones. En este sentido, es del caso señalar que cada vez que las remuneraciones de un docente experimenten un aumento, este deberá ser restado del monto que se tiene fijado por concepto de planilla suplementaria, generando la anterior operación el efecto de disminuir esta en cada ocasión. Por lo tanto, para efectos de descontar un nuevo aumento de estipendios, debe considerarse el último monto fijado como planilla suplementaria, como resultado de anteriores absorciones de incrementos remuneratorios. Cabe precisar, que dicho mecanismo se aplicará, hasta que la planilla suplementaria se vea totalmente extinguida, lo que se verificará una vez que los aumentos de remuneraciones que haya experimentado el respectivo docente desde que se extinguió la UMP, supere el monto que se tenía en un comienzo por concepto de planilla. De acuerdo a lo expuesto, cabe señalar a la Municipalidad de Puerto Montt que, para efectos de determinar el cálculo de la planilla suplementaria establecida en el artículo 8° de la ley N° 20.518, no es posible considerar por separado cada aumento de remuneraciones que haya experimentado un docente desde el año 2010, hasta la actualidad, sino que, de acuerdo a lo señalado, establecida inicialmente la planilla suplementaria, esta se absorberá progresivamente por cada aumento de remuneraciones, hasta que se extinga completamente. Ahora bien, en cuanto a la forma de pago de la planilla suplementaria en cuestión, a los docentes que desde el 2010 se encuentran a contrata, y que han sufrido variaciones en su carga horaria de acuerdo a sus designaciones, es del caso señalar que el dictamen N° 30.986, de 2008, entre otros, ha expuesto que el beneficio de pago de diferencias de remuneraciones por la vía de la planilla suplementaria es excepcional en nuestro ordenamiento y sólo procede cuando un precepto legal lo ha establecido expresamente, caso en el cual debe estarse a lo indicado en la respectiva norma para determinar las condiciones en que debe otorgarse, ello considerando que son de derecho estricto. En este sentido, cabe señalar que la normativa que regula el otorgamiento de la mencionada planilla suplementaria, no dispone específicamente cómo proceder en caso de que cambie la carga horaria de un profesional de la educación, por lo que debe considerarse que aquella se mantiene como lo establece el artículo 8° de la ley N° 20.518, es decir, una vez determinada esta, se absorbe con futuros aumentos de remuneraciones, sin que pueda variar su monto por modificaciones en las horas de designación de un docente. Por lo tanto, la Municipalidad de Puerto Montt deberá informar el modo en que ha procedido a pagar la planilla suplementaria en análisis y de su regularización si no es de acuerdo a lo precedentemente expuesto, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Los Lagos, en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República