Dictamen N° 437301/2024
N° E437301 Fecha: 09-I-2024 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Puerto Varas, por la que solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de considerar las bonificaciones contempladas en los artículos 3° de la ley N° 18.566 y 10 de la ley N° 18.675, dentro de la base de cálculo de los beneficios de la ley N° 21.135. Requerido su parecer, la Dirección de Presupuestos no informó dentro de plazo. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la citada ley N° 21.135, concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, siempre que cumplan los requisitos de edad, renuncia voluntaria y los demás que exige ese texto legal. Los incisos segundo y tercero del anotado precepto establecen que la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses; y que el alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación precedente, una bonificación por retiro complementaria. Luego, el inciso cuarto del mismo artículo -en relación con el artículo 29, inciso tercero, del decreto N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento del ordenamiento en estudio-, previene que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones que allí se enuncian -por retiro voluntario y complementaria-, será la que resulte del promedio de las remuneraciones brutas mensuales que le hayan correspondido al funcionario o funcionaria durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° permanente y undécimo transitorio de la ley N° 20.922. Puntualizado lo anterior, conviene anotar que el artículo 3° de la ley N° 18.566 concedió a los empleados que allí se mencionan bonificaciones destinadas a compensar los efectos de la aplicación de su artículo 2°, agregando en el inciso penúltimo que ellas no tendrán carácter imponible, excepto para las cotizaciones de salud. Por su parte, el artículo 10 de la ley N° 18.675 otorgó a los trabajadores que expresa bonificaciones destinadas a compensar los efectos de la aplicación de su artículo 9°, añadiendo en el inciso penúltimo que ellas no tendrán carácter imponible, excepto para las cotizaciones de salud y de pensiones. A continuación, es dable indicar que el artículo 5°, letra d), de la ley N° 18.883, dispone que “Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación municipal, asignación de zona y otras”. En tal sentido, esta Entidad de Fiscalización ha precisado que el concepto de remuneración comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe con ocasión de su empleo o función, pagadas habitual y permanentemente, descartándose las que no tienen dicha calidad, esto es, las eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados (aplica dictámenes N°s. 19.364 de 2007 y 70.117 de 2014). De esta manera, a vía ejemplar, la jurisprudencia antes reseñada ha resuelto que tienen el carácter de remuneración permanente de los funcionarios municipales regidos por la referida ley N° 18.883, entre otros estipendios, la bonificación compensatoria de salud del artículo 3° de la ley N° 18.566 y la bonificación compensatoria previsional del artículo 10 de la ley N° 18.675. Por consiguiente, cabe concluir que, en el promedio de las remuneraciones brutas mensuales que ha de servir de base para el cálculo de las bonificaciones por retiro voluntario y complementaria que confiere la ley N° 21.135, deben incluirse las precitadas bonificaciones de salud y pensiones. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)