Dictamen CGR

Dictamen N° 77755/2013

2013-11-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concejo Municipal se ajustó a derecho al rebajar gastos del proyecto de presupuesto presentado por el alcalde, en aquellos rubros no afectados por una norma legal o por convenios suscritos por la entidad edilicia
Aplicado por
Dictamen N° 43737/2015
Aplica dictámenes 904/99

N° 77.755 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento que determine, por una parte, si los concejales de esa comuna han actuado dentro de sus facultades al rebajar gastos del proyecto de presupuesto formulado por el alcalde para el año 2013, lo que en algunos casos impediría, en su opinión, el cumplimiento de obligaciones contractuales anteriormente contraídas por esa entidad edilicia y, por otra, si ha procedido que dicho municipio haya aprobado, en definitiva, el instrumento presentado por el jefe comunal. Por su parte, los concejales Lavinia Reyes Serra, Ester Toledo Alcaíno, Sonia Oyarzún Elgueta y Víctor Saavedra Torres, han requerido a este Organismo de Control un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto alcaldicio N° 7.101, de 2012, de la Municipalidad de Pudahuel, que aprobó el presupuesto correspondiente al año en curso, sin considerar el instrumento sancionado por el concejo, que disminuía todas aquellas partidas en las cuales no se le entregó la información solicitada ni la justificación que explicara su monto. Hacen presente que las deducciones realizadas no comprometieron obligaciones legales y contractuales de la entidad edilicia. Requerido al efecto el municipio expuso, en síntesis, que en su opinión, ese cuerpo colegiado se ha excedido en sus atribuciones sobre la materia, puesto que ha realizado rebajas al instrumento financiero propuesto por el alcalde a nivel de asignación lo que, a su entender, no corresponde. Señala, además, que al contrario de lo sostenido por los concejales, el secretario comunal de planificación hizo entrega de la información requerida por aquellos y que el director de control les remitió un resumen detallado de la ejecución presupuestaria de la municipalidad al 31 de octubre de 2012, conjuntamente con su documentación de respaldo. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 65, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar, entre otros, el presupuesto municipal y sus modificaciones. A continuación, el inciso tercero del citado artículo 65, dispone que al aprobar dicho instrumento financiero, el referido cuerpo colegiado “velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos”. Agrega, que el “concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio”. Finaliza el citado precepto señalando que, con todo, “el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados” por la antedicha entidad pluripersonal a proposición del alcalde. A su vez, el artículo 82, letra a), de la misma ley preceptúa, en lo pertinente, que el alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo, el presupuesto municipal y que este deberá pronunciarse sobre el particular antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda. Luego, el inciso final del citado artículo 82 previene que si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde. En este contexto, cabe recordar que tal como se ha manifestado en los dictámenes N°s. 904, de 1999, y 19.422, de 2011, aquellos rubros que en el presupuesto de gastos estén debidamente afectados por una norma legal o por convenios suscritos con la entidad edilicia, deben, necesariamente, ajustarse a los montos derivados de la aplicación del respectivo precepto o contrato, limitándose de esta forma el ejercicio de la facultad resolutiva del concejo en la materia, de manera tal que éste no puede aprobar la disminución de esos rubros y, por consiguiente, si ello acontece, debe subsistir, en esa parte, el proyecto formulado por el alcalde, sin las innovaciones de ese cuerpo colegiado. Siendo así, la modificación realizada por el concejo municipal debe ser analizada a la luz de las condiciones recién citadas a fin de determinar si esta se ha ajustado a derecho. Ahora bien, de la documentación acompañada por los requirentes, en particular, del acta de la sesión ordinaria N° 35, de 2012, del Concejo Municipal de Pudahuel, consta que dicho cuerpo pluripersonal realizó disminuciones a las siguientes asignaciones: Subtítulo ítem Rebajas de Asignaciones 21) Gastos en personal. 03) Otras Remuneraciones. 001) Honorarios a suma alzada-Personas naturales. 04) Otros gastos en Personal. 004) Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios 22) Bienes y servicios de consumo. 08) Servicios Generales. 011) Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos. 999) Otros. 09) Arriendos. 999) Otros. 11) Servicios Técnicos y Profesionales. 001) Estudios e Investigaciones. 24) Transferencias corrientes. 01 Al Sector Privado. 002.001) Educación - Personas Jurídicas Privadas / Subvención Sector Educación. 003) Salud – Personas Jurídicas Privadas. 004) Organizaciones Comunitarias. 008) Premio y Otros. 29) Adquisición de activos no financieros. 06) Equipos Informáticos. 001) Equipos Computacionales y Periféricos. En relación con la deducción al subtítulo 21, Gastos en personal -en particular, al ítem 03, Otras remuneraciones, asignación 001, Honorarios a suma alzada-Personas naturales, y al ítem 04, correspondiente a Otros gastos en Personal, asignación 004 Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios-, cumple indicar que de los antecedentes acompañados en esta oportunidad por la entidad edilicia se verifica que los fondos recibidos por los convenios denominados “Convenio de transferencia entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la I. Municipalidad de Pudahuel para la ejecución del proyecto BEPR12-RE-32 en el marco del Programa Barrio en Paz Residencial”; “Convenio especial de transferencia entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la I. Municipalidad de Pudahuel para la ejecución del proyecto denominado 'Vecinos en red', en el marco del plan Chile seguro”, “Convenio de colaboración financiera entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la I. Municipalidad de Pudahuel, para la ejecución del proyecto denominado 'Centro de convivencia comunitaria y justicia local', en el marco del programa barrio en paz residencial”; “Convenio de colaboración financiera entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la I. Municipalidad de Pudahuel, para la ejecución del proyecto denominado 'Prevención de la violencia escolar, Colegio Aconcagua (Fase 2)', en el marco del programa barrio en paz residencial”; “Convenio de transferencia de recursos para proyecto piloto socio productivo de ejecución municipal entre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Ilustre Municipalidad de Pudahuel” y “Convenio de transferencia de recursos subsistema de protección integral a la infancia Chile crece contigo para la ejecución del fondo de intervenciones de apoyo al desarrollo infantil, entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana e l. Municipalidad de Pudahuel”; no se incorporan al presupuesto municipal y se administran en una cuenta corriente separada y exclusiva para ese fin. Asimismo, de los acuerdos de voluntades nominados “Modificación de convenio de transferencia financiera entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la I. Municipalidad de Pudahuel para la ejecución del proyecto denominado 'Proyecto recuperación espacios públicos e implementación de sistema de alarmas, comuna de Pudahuel', en el marco del componente protección del plan 'Chile seguro'”; “Convenio de colaboración técnica y financiera para la implementación del programa de prevención selectiva del consumo de drogas y alcohol 'A tiempo', entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Ilustre Municipalidad de Pudahuel”; “Convenio de colaboración técnica y financiera para la implementación del sistema integrado de prevención 'Chile previene en la escuela', entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Ilustre Municipalidad de Pudahuel”; “Convenio de ejecución entre el Servicio Nacional del Adulto Mayor y la Ilustre Municipalidad de Pudahuel”; “Modificación de convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la I. Municipalidad de Pudahuel, para la ejecución del proyecto denominado 'Centro de convivencia comunitaria y justica local (Etapa 1)', en el marco del programa barrio en paz residencial”; “Convenio de colaboración financiera entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Municipalidad de Pudahuel, para la ejecución del proyecto de evaluación de riesgo socio-delictual y derivación de usuarios, en el marco del programa vida nueva”; “Convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Ilustre Municipalidad de Pudahuel programa habitabilidad subsistema Chile solidario vínculos”; “Convenio de transferencia de recursos para ejecución de proyecto del programa 'Apoyo integral adulto mayor Chile Solidario – Vínculos', entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana y la Municipalidad de Pudahuel”; “Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de proyecto del programa de fortalecimiento municipal subsistema de protección integral a la infancia Chile crece contigo, entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana e l. Municipalidad de Pudahuel”; “Convenio de colaboración técnica y financiera para la implementación del programa 'SENDA previene en la comunidad' entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Ilustre Municipalidad de Pudahuel”; “OPD-Pudahuel”; Convenio del programa fortalecimiento OMIL entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la I. Municipalidad de Pudahuel” y “Convenio de transferencia de recursos para ejecución del proyecto del programa 'Habitabilidad Chile Solidario – Convocatoria 2012', entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Ilustre Municipalidad de Pudahuel”, no aparece que aquellos se encuentren vigentes durante el año 2013. Por consiguiente, esta Contraloría General debe concluir que la rebaja en comento se ajustó a derecho, ya que no implica disminuir gastos derivados de obligaciones legales o de convenios que comprometan fondos del presupuesto municipal, como tampoco de acuerdos celebrados por el municipio que se encuentren vigentes durante el año 2013. En cuanto a la disminución efectuada al subtítulo 22, Bienes y servicios de consumo, ítem 08, Servicios Generales -asignaciones 011, Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos y 999, Otros-; 09, Arriendos -asignación 999, Otros-; y 11, Servicios Técnicos y Profesionales -asignación 001, Estudios e Investigaciones-; cabe anotar que el municipio en esta oportunidad no ha adjuntado antecedentes que acrediten que dichos gastos se encuentren afectados por una norma legal o por convenios suscritos por el municipio, por lo que no se advierte irregularidad en el actuar del concejo. En el mismo sentido, respecto de la deducción al subtítulo 24, Transferencias corrientes, ítem 01, Al sector privado, asignaciones 002.001, Educación-Personas Jurídicas Privadas/Subvención Sector Educación; 003, Salud-Personas Jurídicas Privadas, es del caso indicar que de la documentación acompañada por la municipalidad, en especial el oficio N° 9, de 2013, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel y el convenio suscrito entre la mentada entidad edilicia y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente en el marco del “Programa de atención primaria de urgencia SAPU, año 2012”, no consta que las sumas rebajadas por el concejo respondan a la existencia de obligaciones legales o contractuales vigentes para el año 2013 y respecto de las cuales se encuentre afecta la entidad edilicia, por lo que no existe impedimento para que el mentado órgano pluripersonal disminuya, en esa parte, la propuesta presentada por el jefe comunal. Enseguida, tratándose de la disminución al subtítulo 24, Transferencias corrientes, ítem 01, Al sector privado, asignación 004, Organizaciones Comunitarias, es menester expresar que de los antecedentes adjuntados por la municipalidad, en particular el “Plan de Desarrollo Comunal 2011-2015” no se verifica la existencia de obligaciones legales o contractuales vigentes a la fecha de la discusión del presupuesto de marras y que, por consiguiente, impidan al cuerpo colegiado deducir, en ese ítem, el referido instrumento financiero, por lo que este Organismo Fiscalizador debe entender que la actuación del concejo se ajustó a derecho. A su turno, en relación a la asignación 008, Premio y Otros, del antedicho subtítulo e ítem, es dable manifestar que de los documentos tenidos a la vista tampoco aparece que esos gastos se encuentren vinculados por una norma legal o por convenios suscritos por la municipalidad, por lo que tampoco se advierte irregularidad en el proceder del concejo. Finalmente, en lo referente a la disminución del subtítulo 29, Adquisición de activos no financieros, ítem 06, Equipos Informáticos, asignación 001, Equipos Computacionales y Periféricos, de la documentación acompañada no es posible colegir que la adquisición de dichos equipos computacionales derive del cumplimiento de obligaciones contraídas previamente por el municipio, de tal manera que no se advierte impedimento para que la entidad pluripersonal reduzca, en esa parte, la propuesta de presupuesto presentada por el jefe comunal. En mérito de lo expuesto, el Concejo Municipal de Pudahuel se ha ajustado a sus facultades al pronunciarse sobre las precitadas asignaciones del proyecto de presupuesto 2013, rebajando el presentado por el alcalde. Por consiguiente, no ha correspondido que el municipio haya dado por aprobado, en definitiva, el instrumento propuesto por el alcalde, al no satisfacerse las condiciones que impiden al concejo municipal rebajar las partidas de gastos analizadas. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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