Dictamen CGR

Dictamen N° 43773/2013

2013-07-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el descuento por remuneraciones por licencias rechazadas aunque se encuentre pendiente la resolución de las apelaciones deducidas ante la Superintendencia de Seguridad Social

N° 43.773 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nancy Palma Hope, funcionaria de la Tesorería General de la República, solicitando que el referido organismo no descuente de sus remuneraciones los montos correspondientes a las licencias médicas que se le rechazaron, dado que se encuentran pendientes las resoluciones de sus apelaciones, las cuales esta Entidad de Control entiende interpuestas ante la Superintendencia de Seguridad Social. Requerido su informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que si bien procede la devolución de dichas rentas, aún no ha efectuado deducciones por tal concepto. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas. Al respecto, y de conformidad con lo indicado entre otros, en los oficios N os 44.810, de 2009 y 44.275, de 2011, de esta Entidad de Control, es importante hacer presente que la circunstancia de encontrarse pendiente el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la objeción del mencionado descanso, no obsta a la restitución de las rentas mal percibidas, sin que la espera de la referida resolución varíe la situación descrita. En consecuencia, resulta forzoso concluir que procede que esa repartición descuente a la peticionaria las remuneraciones pagadas indebidamente por las licencias de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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