Dictamen N° 438003/2024
N° E438003 Fecha: 11-I-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura consultando si procede, en atención a la escasez de establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación en la localidad de Pichilemu y sus alrededores, la entrega a una de sus funcionarias del beneficio de jardín infantil otorgando una suma de dinero por ese concepto, en términos similares al que excepcionalmente se ha admitido para el de sala cuna. II. Fundamento jurídico Cabe señalar que el beneficio de jardín infantil constituye una prestación de seguridad social derivada del derecho de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, desarrollado jurisprudencialmente, al que pueden acceder los niños y las niñas hasta la edad de su ingreso a la educación básica, en los términos de la ley N° 17.301. Si bien no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a considerar dicha prerrogativa para los hijos de su personal, es facultativo para ellos otorgarlo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias, siendo menester agregar que, una vez acordado por el empleador, este deberá favorecer a la totalidad del grupo respecto del cual su procedencia fue determinada, basándose en criterios objetivos (aplica dictámenes N°s. 4.201, de 2001, y E367319, de 2023). Es del caso añadir que, al tratarse de un beneficio cuya entrega es voluntaria, el servicio respectivo puede otorgarlo en distintas modalidades, ya sea a través de un jardín infantil propio y solventar de su cargo todos los gastos que el otorgamiento de esa franquicia implique, o cobrar a los funcionarios beneficiados un aporte periódico para contribuir a su financiamiento, pudiendo también, celebrar un convenio con un jardín infantil externo para la atención integral de los hijos de sus empleados, costeando total o parcialmente esta prestación, según sus disponibilidades presupuestarias (aplica dictamen N° 3.771, de 1996). En este contexto, resulta pertinente agregar lo expresado en el dictamen N° 28.751, de 2018, de este origen, en el que se reconoció la posibilidad de que los organismos públicos que otorgan el beneficio de jardín infantil a su personal lo confieran también como una ayuda económica, a sus personas funcionarias con hijos en edad preescolar, pero que, con ocasión de una enfermedad grave, se encuentran impedidos de asistir a esos establecimientos. Ello, en el entendido de que, bajo esta modalidad excepcional, se busca equiparar las mayores dificultades que presenta el niño o la niña para recibir esta clase de prestaciones, evitando, por tanto, generar discriminaciones en su acceso. III. Análisis y conclusión Mediante el marco normativo expuesto, se advierte que la prestación de jardín infantil es un beneficio de seguridad social que puede entregarse voluntariamente por parte del organismo empleador según sus disponibilidades presupuestarias, pero que, una vez acordado por dicha entidad, deberá favorecer a la totalidad del grupo respecto del cual su procedencia fue determinada, basándose en criterios objetivos. Pues bien, de los antecedentes analizados, se colige que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura otorga a sus personas funcionarias la prestación en comento; no obstante, en la localidad de Pichilemu y sus alrededores, la escasa presencia de jardines infantiles reconocidos por el Ministerio de Educación ha dificultado su entrega igualitaria, quedando una de sus trabajadoras sin el beneficio de que se trata. Bajo esos presupuestos, esta Contraloría General no advierte impedimento para que esa repartición pública otorgue excepcionalmente tal beneficio, concediendo una suma de dinero como una ayuda para costear los gastos en que una de sus funcionarias incurra para la educación preescolar de sus hijos, en el entendido de que se ha verificado la ausencia de matrícula en algún jardín infantil reconocido por el Ministerio de Educación. Ello, de acuerdo con la finalidad de la prestación en análisis que busca el adecuado desarrollo de niños y niñas y a su vez como una manera de evitar una eventual discriminación en su acceso. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)