Dictamen CGR

Dictamen N° 43845/2010

2010-08-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre deudas tributarias morosas por derechos aduaneros
Aplicado por
Dictamen N° 27009/2012
Aplica dictamen

N° 43.845 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Tesorera General de la República, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 31.785, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, dejando firme las compensaciones que extinguieron la deuda tributaria morosa por derechos aduaneros acogidos al sistema de pago diferido de la ley N° 18.634, de las empresas que singulariza. Expresa la recurrente que, en su concepto, dicho pronunciamiento no se ajusta a las normas de la ley N° 18.634 y vulnera los preceptos legales que rigen los modos de extinguir las obligaciones, toda vez que si operó legal y legítimamente la compensación, no procede revivir la deuda para aplicar otro modo de extinguir la misma, cual sería el castigo de una cuota, lo que reviste especial importancia en el caso de cobro ejecutivo de los derechos aduaneros diferidos en conformidad con el artículo 25 de la citada normativa legal, ya que el Fisco no podría incoar el juicio de cobro en tanto esté vigente el plazo para que el deudor moroso ejerza su derecho, criterio que impide al Fisco ejercer la acción ejecutiva dentro del plazo de prescripción de tres años que establece el artículo 2521 del Código Civil. Al respecto, cabe tener presente que el citado pronunciamiento concluyó que conforme lo establecido en los artículos 17, 23 y 25 de la ley N° 18.634, el castigo de la deuda constituye un derecho otorgado por la ley que no puede ser desconocido por un acto administrativo cuando se verifican los supuestos establecidos por el respectivo cuerpo legal, derecho que no está sujeto a caducidad pues la ley reconoce su ejercicio extemporáneo y establece los efectos que ello conlleva, debiendo considerarse que si la ley no ha privado del beneficio al deudor por el hecho de efectuar su solicitud fuera de plazo, tampoco puede un acto administrativo desconocer este derecho. Agrega el dictamen mencionado, que ello en modo alguno implica desconocer las funciones y atribuciones que la ley otorga a la Tesorería General de la República para hacer efectivos los créditos que favorecen al Fisco, de manera que si existen acreencias y deudas fiscales actualmente exigibles, debe necesariamente proceder a su compensación, en el ejercicio de sus potestades, en la medida que se cumplan los requisitos legales para ello. Sin embargo, se encuentra en el imperativo de dejar sin efecto una compensación si tiene lugar la dictación de una resolución del Servicio Nacional de Aduanas, que reconozca y apruebe el porcentaje y el monto del castigo de la deuda de derecho aduanero amparada por el régimen de pago diferido. Sobre el particular, corresponde señalar que en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que permitan reconsiderar el criterio sostenido por el citado dictamen N° 31.785 de 2010, por lo cual no cabe sino confirmar el referido pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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