Dictamen CGR

Dictamen N° 27009/2012

2012-05-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de la jurisprudencia administrativa en materia de cobro y compensación de derechos aduaneros sujetos a pago diferido
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N° 27.009 Fecha: 10-V-2012 El Tesorero General de la República se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando se precise el sentido y alcance de los dictámenes que consigna, que habrían originado un cambio jurisprudencial relativo a las facultades del organismo que representa para compensar las deudas que indica, en relación con las atribuciones que le asisten al Servicio Nacional de Aduanas consistentes en aprobar y reconocer el castigo de las mismas a los contribuyentes. A requerimiento de este Órgano Contralor, se ha tenido a la vista el informe del Servicio Nacional de Aduanas. Al respecto, el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en esa entidad en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Por su parte, el título IV de la ley N° 18.634, que Establece Sistema de Pago Diferido de Derechos de Aduana, Crédito Fiscal y otros -suprimido por el artículo 6°, letra a), de la ley N° 19.589, pero vigente según lo dispuesto por su artículo primero transitorio para las situaciones que describe-, trata sobre el castigo de la deuda y, su artículo 19, faculta al Servicio Nacional de Aduanas para aprobar y reconocer el porcentaje y monto del castigo que corresponda aplicar cuando concurran los requisitos exigidos por la ley. A su vez, el artículo 23 del mencionado título preceptúa que la presentación extemporánea de la solicitud para la fijación del monto del castigo, no priva al deudor del derecho de hacer uso del beneficio, el cual puede ser aplicado aun después del vencimiento de la correspondiente cuota, lo que, en todo caso, no lo liberará del pago de los intereses moratorios que se hubiesen generado sobre el total de la misma. Ahora bien, consultado este Ente Fiscalizador sobre la procedencia de que la Tesorería General, al ejercitar la facultad de compensar deudas fiscales, impida a los exportadores acogidos al citado régimen de pago diferido de los derechos de aduana, impetrar el castigo de sus obligaciones aduaneras, el dictamen N° 5.269, de 2009, de este origen, manifestó que frente a una obligación vencida y actualmente exigible, constituida a favor del Fisco, esa entidad podrá ejercer la facultad de compensar que le confiere el ordenamiento jurídico, en la medida que el Servicio Nacional de Aduanas no apruebe y reconozca el porcentaje y monto del castigo de la deuda. Agrega tal pronunciamiento, que en el evento de que este último servicio reconozca dicho derecho, deberá necesariamente dejarse sin efecto la compensación efectuada por la Tesorería General, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, que el límite del ejercicio del aludido beneficio por parte del peticionario del mismo está dado por el transcurso del plazo de prescripción de tres años establecido por el artículo 2.521 del Código Civil. Luego, por el oficio N° 31.785, de 2010, este Órgano de Control indicó, entre otros asuntos, que del análisis de las normas relativas al castigo de la deuda de la ley N° 18.634, se desprende que cuando se verifican los supuestos legales éste se constituye como un derecho otorgado por la ley, que no está sujeto a caducidad y, que si la ley no ha privado del beneficio al deudor por el hecho de efectuar su solicitud fuera de plazo, tampoco puede un acto administrativo desconocerlo. Añadió que lo anterior no implica ignorar las funciones y atribuciones otorgadas a la Tesorería General para hacer efectivos los créditos que favorecen al Fisco, debiendo compensarlos en la medida que concurran los supuestos legales. Sin embargo, la referida entidad se encuentra en el imperativo de dejar sin efecto una compensación si tiene lugar la dictación de una resolución del Servicio Nacional de Aduanas que confiera el beneficio del castigo. Finalmente, reconoció que esta última facultad -de resolver una compensación si el castigo es reconocido con anterioridad o posterioridad a ese modo de extinguir obligaciones-, ya se encontraba contenida en el dictamen N° 5.269, de 2009. De lo expuesto, se colige que no ha operado ningún cambio de jurisprudencia sobre la materia, sino que ésta se encuentra vigente desde el 3 de febrero de 2009, fecha de emisión de dicho pronunciamiento, cuyo criterio ha sido reiterado por los oficios N°s. 43.845 y 63.880, ambos de 2010. En lo concerniente a la aplicación de la jurisprudencia administrativa contenida en los enunciados dictámenes, es necesario hacer presente que tal como se ha señalado por esta Contraloría General, entre otros, en los oficios N°s. 13.426, de 2000 y 50.185, de 2007, aquélla interpreta las normas administrativas fijando su sentido y alcance, dado lo cual rige a todas las situaciones acaecidas desde la vigencia de las mismas, constituyendo un todo obligatorio para la autoridad y para los funcionarios a quienes afecta. Seguidamente, tales instrumentos exponen que una situación diversa acontece con los cambios de jurisprudencia en que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro sin afectar situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina sustituida por aquél, lo que, como se viera, no ha ocurrido en la especie. Por consiguiente, dada la naturaleza interpretativa de los dictámenes emitidos por este Ente Fiscalizador, ellos rigen desde la fecha de entrada en vigencia de la ley que interpretan y se entienden incorporados a ella, de manera tal que el servicio ocurrente deberá aplicar la jurisprudencia administrativa analizada a todas las situaciones que se encuentren en los supuestos descritos en ella. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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