Dictamen N° 43849/2009
N° 43.849 Fecha: 13-VIII-2009 La Subdivisión de Seguridad Social de la División de Toma de Razón y Registro, ha remitido la resolución N° 7.500, de 2008, del Ministerio del Interior, que declara la calidad de exonerado político y concede una pensión no contributiva, por gracia, a don Juan de la Cruz Hernández Beltrán, ex funcionario de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un nuevo estudio de lo resuelto en el oficio N° 56.551, de 2008, de esta Entidad de Control, teniendo presente, al efecto, el criterio sustentado en el dictamen N° 47.880, de 2006, del mismo origen. Al respecto, es necesario precisar, en primer término, que a través del oficio 56.551, de 2008, se concluyó acerca de la improcedencia de otorgar un beneficio jubilatorio no contributivo al interesado, por estimarse que concurría en su caso la causal de incompatibilidad prevista por el artículo 16 de la ley N° 19.234, fundamentada en la certificación de que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la obtención de una jubilación por invalidez en la Administradora de Fondos de Pensiones ING-Capital. En este punto, resulta necesario anotar que el precitado artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento del bono de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. Debe observarse que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.028, de 2002, 43.121, de 2003, 20.595, de 2004, 38.961, de 2005 y 20.499, de 2007, ha concluido que la aludida disposición permite optar entre la pensión no contributiva por gracia y el bono de reconocimiento, en la medida que éste último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la jubilación que se otorga al interesado acorde al Sistema Previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable señalar que los dictámenes N°s. 15.119, de 2001, 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, han establecido que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo, sin que obste a esta conclusión el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento de que era titular el solicitante. Ésta última conclusión se fundamenta en que la referida liquidación, si es realizada antes de la concesión de los beneficios previstos por la Ley de Exonerados Políticos, se produce por error u omisión de la autoridad administrativa, por su desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas de la ley en comento. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Hernández Beltrán, con fecha 7 de octubre de 1998, pidió el reconocimiento de su calidad de exonerado y la concesión de todos los beneficios contemplados en el respectivo texto legal. A su vez, se ha podido comprobar que el bono de reconocimiento emitido a favor del peticionario fue liquidado, por el entonces Instituto de Normalización Previsional, el 25 de octubre de 2007, encontrándose comprometido en la obtención de una jubilación por invalidez en la Administradora de Fondos de Pensiones lNG-Santa María, hoy ING-Capital, a partir de esa data, sin que previamente se hubiera declarado su calidad de exonerado político ni se le hubieran concedido los beneficios impetrados, hecho que recién ocurrió el 2 de mayo de 2008, por medio de la resolución N° 4.264, del Ministerio del Interior. Por consiguiente, en la especie, se ha producido una situación de excepción, toda vez que al interesado no le fue posible ejercer la opción a que tenía derecho, como quiera que se liquidó el bono de reconocimiento sin su consentimiento previo y antes de que se le otorgara la calidad de exonerado político que había solicitado, en cuya virtud podía tener derecho a pensionarse y, por ende, a ejercer la opción pertinente. De esta manera, es posible establecer que, en este caso, se ha configurado la especial situación descrita en los antes mencionados dictámenes de este Organismo Contralor, en cuanto a que, erróneamente, la autoridad administrativa, antes de que se otorgaran al interesado los beneficios derivados de su condición de exonerado político, que oportunamente impetrara, y sin requerir su consentimiento por la vía de la opción a que éste tenía derecho, liquidó su bono de reconocimiento el 25 de octubre de 2007, decisión que, como puede apreciarse, fue tomada unilateralmente por la Administración. Esta circunstancia hace posible que se retrotraiga la situación previsional del interesado y se le permita elegir entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, al tenor de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento contenido en el oficio N° 56.551, de 2008, de esta Entidad de Control, en el que se denegaba al señor Hernández Beltrán el acceso al beneficio no contributivo, haciendo presente la incompatibilidad entre la pensión no contributiva que se le concedía y el bono de reconocimiento del solicitante, ya liquidado, por cuánto éste ha debido tener derecho a la opción entre ambas jubilaciones, atendida la unilateral y errónea actuación de la autoridad administrativa en su caso. Ahora bien, en el ejercicio de esta alternativa previsional, según consta de los antecedentes, con fecha 4 de febrero de 2008, el señor Juan de la Cruz Hernández Beltrán renunció expresamente a su bono de reconocimiento, eligiendo la jubilación no contributiva que se le viene nuevamente concediendo, por lo cual debe concluirse que procede cursar la resolución N° 7.500, de 2008, del Ministerio del Interior y dejar sin efecto lo obrado por el Instituto de Previsión Social en lo que se refiere al bono de reconocimiento del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República