Dictamen CGR

Dictamen N° 32232/2011

2011-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a opción entre bono de reconocimiento y pensión no contributiva, por gracia

N° 32.232 Fecha: 20-V-2011 Se dirigió a esta Contraloría General el señor Claudio Tomás Ortiz Núñez, ex funcionario de la Universidad de Tarapacá, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 72.384, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Por su parte, el citado Instituto pidió instrucciones a la Superintendencia de Pensiones acerca del procedimiento aplicable respecto del interesado, toda vez que su situación previsional es similar a aquellos casos que originaron la solicitud de reconsideración de los dictámenes N° s. 43.849, de 2009 y 34.147, de 2010, de este Organismo de Control, elevada mediante el oficio ordinario N° 32.696, de 3 de noviembre de 2010. A su turno, la citada Superintendencia de Pensiones, adjuntando el respectivo expediente jubilatorio, hace presente que la petición del reclamante no puede ser atendida mientras no se resuelva la reconsideración antes aludida. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la situación del señor Ortiz Núñez, se ha podido establecer que, por medio de la resolución exenta N° 2.912, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Ortiz Núñez, quien la requirió el 8 de julio de 2003. Asimismo, se ha constatado que el bono de reconocimiento emitido en su favor en 1996, fue liquidado y remitido a la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., en el año 2005, siendo comprometido en la pensión de vejez anticipada, percibida en dicha institución, de acuerdo al régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Vistos los antecedentes, es dable hacer presente que, al caso en análisis, le es aplicable el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N° s. 27.108, de 2004, 47.880, de 2006, 43.849, de 2009 y 34.147, de 2010, todos de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud del cual se permitió ejercer a determinados ex trabajadores la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, en la medida que el bono de reconocimiento emitido en su favor hubiera sido liquidado con posterioridad a la solicitud de éstos para acceder a los beneficios de la citada ley, pero con anterioridad a haber sido calificados como exonerados políticos y a que se les hubieran concedido éstos. Sin embargo, es menester hacer presente que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 20.088, de 2011, que atendió el citado oficio ordinario N° 32.696, de 2010, de la Superintendencia de Pensiones, ha modificado la señalada jurisprudencia, informando, en lo que interesa, que, si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales (representados por el bono de reconocimiento) se encuentran consumidos en la pensión que le fuere otorgada en dicho régimen previsional, previa solicitud expresa de éstos en tal sentido. Lo anterior, como quiera que, en dichos casos, no es factible rescatar el bono de reconocimiento, el cual, como se ha señalado, queda irreversiblemente consumido en el otorgamiento de la respectiva pensión, desapareciendo como instrumento, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una pensión no contributiva, por gracia. De este modo, habiéndose, en este caso, comprometido el bono de reconocimiento en la pensión obtenida en el régimen del D.L. 3.500, de 1980, y atendido el nuevo criterio jurisprudencial sostenido por esta Contraloría General, necesariamente debe concluirse que el señor Ortiz Núñez no puede optar entre aquél y una pensión no contributiva, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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