Dictamen N° 43954/2016
N° 43.954 Fecha: 14-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Reyes Zapata, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.209, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, el cual concluyó que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora, sino a los Tribunales de Justicia determinar si las acciones para exigir la devolución de los fondos indebidamente cobrados por la Municipalidad de Quilpué a “Supermercados Quilpué” y a “Hipermercado El Belloto” por concepto de publicidad se encuentran prescritas. En esta oportunidad, el recurrente alega que no resulta procedente lo resuelto por la mencionada Contraloría Regional, dado que ante cualquier solicitud como la de la especie si el municipio manifiesta que dicha deuda se encuentra prescrita, ello provocaría que este Órgano de Control debiese inhabilitarse. Requerida al efecto, la Municipalidad de Quilpué señaló que corresponde confirmar el anotado oficio N° 2.209, de 2016, y que se opone al reintegro en análisis invocando los artículos 2514 y siguientes del Código Civil e indica que es competencia de los Tribunales de Justicia verificar si se reúnen los requisitos contenidos en las precitadas disposiciones para declarar prescritas las anotadas acciones. En relación con la materia, es del caso hacer presente que en la situación en comento, la Contraloría Regional de Valparaíso atendió numerosas presentaciones del recurrente, a través de los oficios N°s. 10.119, de 2012; 2.257 y 6.241, ambos de 2014, como también esta Sede Central mediante el dictamen N° 73.582, de 2015, en los cuales se resolvió que esa entidad edilicia había realizado cobros por concepto de publicidad que no procedieron, razón por la cual ese municipio debía devolver dichos montos, para lo cual tenía que considerar los plazos de prescripción, así como también las suspensiones e interrupciones respectivas. No obstante, y tal como lo hace presente el aludido oficio N° 2.209, de 2016, de la citada Sede Regional, si el municipio se niega a efectuar el reintegro de dichos montos en atención a que estima que las acciones para su exigibilidad se encontrarían prescritas, lo que es controvertido por el recurrente, corresponde que ello sea sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia y no ante esta Entidad Fiscalizadora, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.283, de 2016). En consecuencia, no habiendo aportado el recurrente en esta oportunidad nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio contenido en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, se desestime la reclamación formulada y confirmar el citado oficio N° 2.209, de 2016, en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Quilpué y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República