Dictamen CGR

Dictamen N° 69975/2026

2026-04-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decisión de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de solicitar la restitución total de los recursos otorgados para estudios de doctorado que indica, se ajustó a derecho

N° OF69975 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes Doña Isabel Castillo Carniglia solicita que se invalide o revoque la resolución exenta N° 1.741, de 2025, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), que declaró el incumplimiento de sus obligaciones de becaria y le requiere la restitución de los fondos entregados en relación al concurso de becas de Doctorado que indica. En subsidio, solicita se declare la prescripción de dicha deuda y la aplicación del principio de prohibición del enriquecimiento sin causa, ya que los fondos habrían sido utilizados para los fines académicos previstos y sus ausencias del país donde efectuó los estudios se encontrarían justificadas en razones de salud y/o autorizaciones de la casa de estudios respectiva. Además, solicita se autorice la celebración de una transacción que permita condonar parcial o totalmente los montos adeudados, conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336, y/o establecer facilidades de pago. Requerida de informe, la ANID, mediante su oficio N° 369, de 2025, señala que la suma total de los períodos en que durante la vigencia de su beca la ocurrente estuvo fuera del país en que efectuó los estudios, superan ampliamente el margen permitido por la normativa, incumpliendo así sus obligaciones de becaria. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas Bicentenario de Post Grado, reguló el otorgamiento de la beca de Doctorado en el extranjero de la recurrente, en el proceso denominado Becas Chile, Convocatoria 2012, cuyas bases se aprobaron a través de la resolución exenta N° 233, de 2012, de la CONICYT, predecesora legal de la ANID. Por su parte, las citadas bases dispusieron en su numeral 4.1, que el concurso está destinado a otorgar becas de estudio y/o investigación en todas las áreas del conocimiento sin excepción y en cualquier institución de excelencia del mundo excepto en Chile, por lo que sólo se otorgarán becas para estudios en programas que se desarrollen de manera presencial, continua, total y exclusivamente en el extranjero. Enseguida, su numeral 13 establece entre las obligaciones del becario, la de informar a la CONICYT en caso de ausencia del país donde está realizando sus estudios, por motivos académicos o de investigación. Sus numerales 13.9.1 y 13.9.2 señalan que el becario deberá adjuntar una justificación de el/la directora/a del Programa de postgrado o profesor/a guía, en caso de ausencias superiores a treinta días y menores a seis meses, o superiores a seis meses o más. En el mismo sentido, su numeral 13.9.3 indica que cuando el programa de Doctorado así lo determine, el/la becario/a deberá informar a la CONICYT los traslados a países distintos en donde realiza los estudios de Doctorado. En este caso, se mantendrán sin variación los beneficios de la beca otorgada inicialmente, a excepción de los pasajes de retorno a Chile, que podrán ser emitidos desde el último país de residencia del becario por motivos de estudio. Agrega, que la “ausencia del/de la becario/a por motivos de realización de trabajos de campo no podrá exceder del 25% del período total de duración del programa”, contados desde la fecha de ingreso al mismo. Respecto a situaciones de salud, su numeral 13.11 señala que estas deberán ser informadas a la CONICYT, para considerar un permiso sin suspensión de los beneficios de la beca. Finalmente, acorde con su numeral 15, ese servicio podrá requerir la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados, en lo que interesa, respecto de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario, establecidas en dichas bases. Precisado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa ha manifestado que compete a la autoridad administrativa determinar las bases y condiciones que delimitan dichos certámenes (aplica dictamen N° E144720, de 2025). III. Análisis y conclusión Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente suscribió un convenio de beca para realizar el programa de “PH.D. in Political Science”, en la Northwestern University, Estados Unidos, que fue aprobado a través de la resolución exenta N° 3.326, de 2012, de la CONICYT, estableciéndose como fecha de inicio y fin del programa desde el 01-09-2012 al 30-09-2016; y como fecha de inicio y término de la beca desde el 01-09-2012 al 31-08-2016. Luego, conforme al certificado de viajes N° 36.339, de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, es posible acreditar que durante el periodo de la beca, la ocurrente estuvo fuera de su lugar de estudios un total de 807 días, lo que supera el porcentaje de ausencia respecto del periodo de duración del programa. Por otra parte, aparece que la resolución exenta N° 1.741, de 2025, de la ANID, ponderó las justificaciones de las ausencias por causa de salud, no obstante, y aun descontando todos los periodos invocados por la recurrente por los apuntados motivos, se advierte que igualmente se supera el porcentaje de ausencia permitido en las bases. En cuanto al permiso para ausentarse otorgado por la institución educacional donde la peticionaria realizó sus estudios, la ANID informa que la mera tolerancia de las universidades en permitir tales ausencias no es razón suficiente para justificar el incumplimiento de las obligaciones de la beca establecidas en la normativa concursal, sin que se adviertan observaciones al respecto por parte de esta Entidad de Control. Pues bien, conforme a lo expuesto es posible constatar que la peticionaria no informó de las ausencias de su país de estudios en los términos de las bases concursales, y que éstas superan el 25% del período total de duración del programa, contraviniendo con ello sus deberes como beneficiaria de la beca en comento. En consecuencia, la actuación de ANID de ordenarle la restitución total de los fondos otorgados, se encuentra ajustada a derecho, debiendo desestimarse el reclamo de la anotada becaria. En otro orden de consideraciones, en cuanto a la solicitud de declarar la prescripción de la deuda pública, cabe señalar que no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre el particular, ya que es competencia de los Tribunales de Justicia verificar si se reúnen los requisitos pertinentes para declarar prescritas dichas obligaciones (aplica dictamen N° 43.954, de 2016). Finalmente, tampoco procede condonar la deuda de la recurrente o concederle facilidades para su restitución, ya que el artículo 67 de la ley N° 10.336 otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, lo que no acontece en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la ANID está habilitada para celebrar contratos de transacción con los becarios que se encuentran en incumplimiento de sus obligaciones, otorgándoles facilidades de pago o concediéndoles cuotas para la restitución total del monto adeudado (aplica dictamen N° 5.323 de 2018). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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