Dictamen CGR

Dictamen N° 43963/2016

2016-06-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En los casos de doble afiliación no procede que se traspasen hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile las imposiciones que corresponden a labores afectas obligatoriamente al decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 43.963 Fecha: 14-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Javier Loyola Bravo, para solicitar un pronunciamiento relativo a la forma en que debe materializarse el traspaso de los fondos que mantiene en el sistema de capitalización individual hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA. Asimismo, consulta sobre el reconocimiento de sus tiempos de afiliación en la referida entidad policial. Requerida al efecto, la mencionada dirección de previsión manifiesta, en resumen, que la administradora de fondos de pensiones que indica inicialmente efectuó un traspaso parcial de los fondos en análisis hacia la DIPRECA, y que posteriormente, procedió a la transferencia íntegra de las cotizaciones del peticionario, lo que se concretó el 27 de enero de 2016. Agrega que el reconocimiento de tiempos de afiliación se encuentra en trámite. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y desahucio contemplados en los textos legales que consigna, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, solo regirán respecto de quienes allí se mencionan, dentro de los cuales se encuentra el personal de nombramiento supremo e institucional de Carabineros de Chile. Luego, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la misma ley preceptúan, en lo que interesa, que a los antedichos regímenes también quedará sujeto el personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que en tal evento, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en la cuenta individual. Al respecto, los dictámenes N°s. 20.246 y 64.309, ambos de 2011 y de esta procedencia, han expresado, en lo que importa, que la normativa citada regula la situación general de aquellos funcionarios que previo a quedar adscritos a la DIPRECA, se encontraban incorporados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, no siendo aplicable a quienes deban imponer simultáneamente en ambos regímenes, ya que en esos casos se configura una doble afiliación, debiendo mantenerse en las administradoras de fondos de pensiones las cotizaciones realizadas con ocasión de labores afectas obligatoriamente al régimen de capitalización individual, sin distinguir si ellas se han producido antes o durante la anotada duplicidad. En este contexto, y en armonía con lo señalado por el pronunciamiento N° 6.036, de 2016, de este origen, es dable concluir que si existe afiliación única y previa al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por parte de quienes quedan sujetos a los organismos de previsión institucionales según el artículo 1° de la ley N° 18.458, el traspaso de imposiciones hacia estas últimas debe ser total, mientras que respecto de los que cotizan por dos o más empleadores, exclusivamente deben transferirse aquellas que tengan relación con los desempeños indicados en la disposición recién citada. En consecuencia, y dado que el señor Loyola Bravo en su presentación menciona haberse adscrito al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en 1988, teniendo desempeños tanto en Servicios de Salud como en Carabineros de Chile, resulta procedente que la DIPRECA devuelva a la administradora de fondos de pensiones respectiva los dineros que le fueran traspasados equivocadamente, por labores ajenas a la aludida institución policial, luego de lo cual deberá realizar el reconocimiento de tiempo conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable. Transcríbase al interesado, a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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