Dictamen N° 43978/2017
N° 43.978 Fecha: 18-XII-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Juan Alberto Bórquez Fuentes, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la restitución de los montos que erróneamente le fueron descontados de sus remuneraciones desde el año 2006 hasta junio de 2014, por concepto de seguro complementario de salud de cargas legales de otro servidor de esa institución. Requerido su informe, Gendarmería de Chile reconoce que por error efectuó las deducciones que el peticionario indica, no obstante lo cual no ha procedido a su reintegro, debido a lo concluido por esta Entidad de Fiscalización en su dictamen N° 100.986, de 2014. Al respecto, cabe recordar que mediante el citado dictamen, se señaló que, pese a existir un error de Gendarmería al momento de efectuar los descuentos a que alude el interesado, los organismos intervinientes actuaron como intermediarios entre el funcionario y la respectiva compañía de seguros, por lo que no les corresponde la restitución de los dineros, ya que estos no ingresaron al patrimonio fiscal. Sin embargo, en atención a los planteamientos formulados por el recurrente, se ha estimado necesario practicar un nuevo estudio acerca de la materia. Sobre el particular, conviene indicar que del examen de la documentación adjunta, consta que desde el año 2006 hasta junio de 2014, Gendarmería de Chile efectuó descuentos en las remuneraciones del interesado, parte de los cuales no estuvieron destinados al pago de obligaciones del recurrente, sino que tuvieron por objeto enterar la prima de un seguro de salud complementario suscrito por otro funcionario de esa institución, en favor de tres cargas legales de este último. De lo anterior, es posible colegir que las deducciones efectuadas en las remuneraciones del señor Bórquez Fuentes, derivadas de cargas legales ajenas, no se ajustaron a derecho, e implicaron una vulneración de lo dispuesto en el artículo 96, inciso segundo, de la ley N° 18.834, norma que solo autoriza a los servicios a efectuar descuentos voluntarios para el pago de obligaciones contraídas por sus funcionarios, en la medida que estos lo soliciten por escrito, exigencia que no concurrió en la especie. De esta manera, la actuación de Gendarmería de Chile constituye un error de la Administración que no es imputable al afectado, por lo que, tal como lo ha informado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.284, de 2009 y 78.681, de 2016, de este origen, no es procedente que este soporte los perjuicios que de él se deriven. En consecuencia, corresponde que dicha institución penitenciaria restituya al peticionario, a la brevedad, las sumas que indebidamente descontó de sus remuneraciones, en su valor nominal, sin reajustes ni intereses, pues no existe normativa que autorice dichos incrementos, según se indicó en el dictamen N° 68.455, de 2011, de este origen, teniendo presente, además, para tales efectos que, a falta de regla especial en la materia, el plazo de prescripción aplicable es el de cinco años previsto en el artículo 2.515 del Código Civil, tal como se precisó en los dictámenes N os 22.284, de 2009 y 17.457, de 2017, de este origen, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, tal como se indicara en el dictamen N° 78.681, de 2016, procede que ese servicio formule el cobro de las sumas descontadas al recurrente en exceso, al beneficiario de las primas que fueron satisfechas con ellas. Finalmente, y considerando que dicha entidad penitenciaria no acompaña antecedente alguno relativo al sumario administrativo que se le ordenó instruir en el citado dictamen N° 100.986, de 2014, con el objeto de indagar las responsabilidades derivadas de los descuentos indebidos que se practicaron en las remuneraciones del interesado, corresponde que dicha superioridad informe a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la I Contraloría Regional Metropolitana, las acciones que adoptó respecto de este punto, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. En consecuencia, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 100.986, de 2014, de este origen. Finalmente, se transcribe a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para su conocimiento, y a objeto que informe, del mismo modo y en el mismo plazo, acerca de la instrucción del proceso disciplinario aludido en el citado oficio N° 100.986, de 2014. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República