Dictamen CGR

Dictamen N° 78681/2016

2016-10-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario afectado por un error de la administración no debe soportar los perjuicios de tal equivocación
Superado por
Dictamen N° 43978/2017
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 78.681 Fecha: 26-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Fernando Muñoz Ramiro, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando en contra de la legalidad de los descuentos que se le efectuaron por prestaciones dentales, pese a que la persona que hizo uso de tales servicios, había sido dada de baja como carga familiar suya, por lo que solicita la devolución de la suma que indica. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el aludido cobro se debió a que con posterioridad al cese del reconocimiento como carga familiar y hasta el mes de julio de 2013, quien gozaba de dicho beneficio accedió a esas atenciones dentales. Al respecto, cabe señalar que para resolver la problemática planteada, es necesario establecer la fecha a partir de la cual la persona que era carga familiar del peticionario perdió esa calidad, toda vez que al cesar en esa condición esa dirección general carecía de fundamento para practicar descuentos en las remuneraciones del ocurrente, derivadas de prestaciones otorgadas a aquella. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una aparte, que a través de la resolución exenta N° 1.774, de 2011, del citado servicio, se dio de baja a la cónyuge del señor Muñoz Ramiro, como causante de asignación familiar, a contar del 1 de julio de 2011 y, por otra, que mediante un correo electrónico de fecha 3 de enero de 2014, la jefatura del Departamento de Bienestar Social del referido organismo, le informó al recurrente que solo en el mes de agosto de 2013, se procedió a eliminar de la base de datos del sistema de remuneraciones a la persona de que se trata, lo que vulnera los principios de eficiencia, de impulso de oficio y de celeridad, establecidos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880. Sostener que el ocurrente debe soportar el perjuicio derivado del cobro de las indicadas prestaciones, significaría que aquel funcionario deba cargar con el error de la Administración, sin que este haya intervenido en la configuración de la aludida irregularidad o tenido alguna responsabilidad en ello, por cuanto, como se desprende de los antecedentes analizados, aquello se debió a una equivocación en el procedimiento que se realizó luego de dar de baja a una persona como carga familiar del peticionario, pues pese a que el propio servicio emitió la resolución donde se adoptó tal medida, dicha determinación no se reflejó en su base de datos, lo que permitió que se otorgaran atenciones dentales a quien no tenía derecho. Por consiguiente, cabe concluir que en resguardo del principio de confianza legítima en el actuar de la Administración de parte de los interesados, manifestado en los dictámenes N os 2.091, de 2010 y 103.278, de 2015, de este origen, entre otros, corresponde que la Dirección General de Aeronáutica Civil le reembolse, a la brevedad, al señor Jorge Fernando Muñoz Ramiro las sumas erróneamente descontadas de sus remuneraciones; sin perjuicio de formular el cobro directamente a la beneficiaria de las prestaciones, informando a esta Contraloría General las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto a la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud que efectuó en el mes de abril de 2016, y por los mismos motivos expuestos precedentemente, al actual jefe del mencionado departamento de bienestar, es menester indicar, como lo ha sostenido esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 21.480, de 2010 y 94.389, de 2014, entre otros, que el requerimiento de que se trata fue formulado conforme a lo prescrito en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, según el cual toda persona puede presentar peticiones a la autoridad, por lo que aquella se encuentra en el deber de acoger o denegar la solicitud, otorgándose, dentro de un plazo prudencial, conocimiento de lo resuelto, lo que, de acuerdo con la documentación analizada, no consta que haya ocurrido, por lo que el Departamento de Bienestar de la Dirección General de Movilización Nacional deberá, en lo sucesivo, dar oportuna respuesta a los requerimientos que se le realicen. Transcríbase al señor Jorge Fernando Muñoz Ramiro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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