Dictamen CGR

Dictamen N° 44023/2010

2010-08-04 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia legal de transferir a título gratuito los bienes fiscales que indica
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N° 44.023 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si le es posible transferir directamente, y a título gratuito, los bienes que menciona en favor de las municipalidades que indica. Expone que con motivo de la ejecución de la obra pública fiscal denominada “Ruta 160, Tramo Tres Pinos-Acceso Norte a Coronel”, que abarca las comunas de Coronel, Lota, Arauco, Curanilahue y Los Álamos, en la Región del Bío Bío, el Ministerio de Obras Públicas se ha visto en la necesidad de expropiar una serie de terrenos, en los cuales existían bosques de pino, los que deberán ser talados y trasladados al lugar de acopio que determine el Inspector Fiscal de la obra. Añade que la ocurrencia del terremoto y maremoto que afectó al país ha generado una gran demanda de materiales para la construcción y calefacción, particularmente en las comunas aludidas, razón por la cual dicha Dirección ha buscado mecanismos para transferir los bienes mencionados a las respectivas municipalidades. Sobre el particular, cumple señalar que del tenor de la presentación se desprende que los bienes a que alude la Dirección citada han ingresado al patrimonio fiscal a través del respectivo procedimiento de expropiación, el cual constituye una de las formas de adquisición de bienes por parte del Estado-Fisco, y que el propósito de esa entidad es transferir -a título gratuito- tales bienes a las municipalidades que menciona. Esto es, pretende ejecutar directamente un acto de disposición de los mismos. Pues bien, procede indicar que el artículo 1°, inciso primero, del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales. Acorde con la norma citada, el ejercicio de las facultades de disposición de los bienes del Estado corresponden, por regla general, al Ministerio de Bienes Nacionales -conforme a la normativa contenida en el decreto ley N° 1.939, aludido-, lo cual no obsta a la existencia de regímenes legales de excepción sobre la materia. En el marco de dicho decreto ley N° 1.939, es del caso señalar que su artículo 24, inciso cuarto, consagra, en lo que interesa, que los bienes muebles utilizables que se deseen excluir de los servicios fiscales o de los servicios de la administración descentralizada, deberán ponerse a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales pudiendo sugerir la entidad u organismo que necesitare tales bienes, procedimiento al cual podría acogerse la Dirección aludida, si lo estima pertinente. Enseguida, cabe consignar que la uniforme jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha expresado -entre otros en los dictámenes N°s. 35.045, de 1990, y 26.532, de 2004-, que para efectuar donaciones los servicios públicos requieren de atribuciones legales expresas. Ahora bien, en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, que constituye la normativa orgánica de ese Ministerio, no se advierte precepto alguno que permita a la Dirección General de Obras Públicas donar bienes muebles en los términos que plantea en su consulta, por lo que no puede fundar en esa preceptiva la transferencia de los árboles mencionados. No obstante lo anterior, se debe tener presente que el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, permite al Presidente de la República, como encargado del gobierno y administración del Estado, adoptar diversas medidas con el claro objetivo de auxiliar a los damnificados que hayan sufrido en sus personas o en sus bienes, daños de consideración provocados directamente por el sismo o catástrofe, dando así expreso cumplimiento al mandato constitucional contemplado en el artículo 1°, inciso quinto, de la Carta Fundamental en cuanto dispone que es deber del Estado dar protección a la población (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.282, de 2008). En ese contexto, y considerando que las municipalidades a que hace referencia la Dirección General de Obras Públicas pertenecen a la Región del Bío Bío -declarada como zona afectada en virtud del decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior-, es preciso destacar que el artículo 40 del texto legal recién mencionado, dispone que “El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios de la Administración Pública para entregar los bienes muebles dados de baja de sus inventarios, a la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior, a fin de destinarlos al uso o atención de los damnificados por el sismo o catástrofe a que se refiere el artículo 1º de esta ley”. Como se advierte, atendidas las especiales circunstancias en las que se encuentran, entre otras, las comunas individualizadas en la consulta de la referencia, existe un régimen de excepción acerca del ejercicio de facultades de disposición de bienes muebles en los términos precedentemente expuestos, al que esa Dirección podría sujetarse para los fines manifestados en su presentación, para lo cual podría suscribirse un convenio con el Ministerio del Interior y las municipalidades respectivas, en los términos que establece dicho artículo 40, aprobado por el correspondiente decreto del Presidente de la República. Es cuanto corresponde informar al tenor de la solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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