Dictamen N° 84602/2014
N° 84.602 Fecha: 30-X-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueba y modifica, respectivamente, el convenio suscrito, por trato directo, por la Dirección de Aeropuertos con la empresa que indica, para la prestación de los servicios de volteo, madereo, destronque, limpieza y traslado para la operación del nuevo aeropuerto de La Araucanía, en el entendido de que se trata de una regularización de las labores sobre las que versan dichos acuerdos, según consta de los antecedentes que se acompañan. No obstante, en lo sucesivo, esa repartición deberá emitir los actos administrativos como los de la especie en su debida oportunidad y, salvo las excepciones legales, remitirlos, en su caso, al trámite de toma de razón antes de su entrada en vigencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 63.037, de 2010 y 17.938, de 2012, ambos de este origen). Luego, en lo que atañe a lo dispuesto en el punto E.3, letra c), del referido convenio, cabe precisar que la interposición de los recursos a que se alude es ante el Director de Aeropuertos para ante el superior jerárquico, cuando corresponda. Por último, se ha estimado del caso recordar, en relación a lo señalado en la resolución N° 55 de la suma -acerca del acopio de la madera fiscal y su disposición-, lo manifestado en el dictamen N° 44.023, de 2010, de este origen, en cuanto señala que acorde con el artículo 24, inciso cuarto, del decreto ley N° 1.939, de 1977 -que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado-, los bienes muebles utilizables que se deseen excluir de los servicios fiscales o de los servicios de la administración descentralizada, deberán ponerse a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de los regímenes de excepción que procedan. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación