Dictamen CGR

Dictamen N° 4403/2014

2014-01-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo de funcionario regido por la ley N° 18.883, en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite

N° 4.403 Fecha: 17-I-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Hiram Prieto Aros, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, reclamando por las presuntas irregularidades cometidas en el sumario administrativo ordenado instruir en su contra mediante el decreto alcaldicio N° 2.126, de 2013, las que, en su opinión, constituirían persecución laboral. Al respecto, corresponde recordar -tal como se indicó en el pronunciamiento N° 71.201, de 2013, mediante el cual se atendió otra presentación que, en términos similares, formuló el recurrente-, que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, lo que ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.641 y 49.058, ambos de 2013). En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, y atendido que el proceso en comento se encuentra aún en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación del señor Hiram Prieto Aros, por no ser la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el inciso primero del artículo 156 de la anotada ley N° 18.883. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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