Dictamen CGR

Dictamen N° 21641/2013

2013-04-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en contra de proceso disciplinario en tramitación
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N° 21.641 Fecha : 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Remberto Cancino Castillo, en representación de los señores Luis Espinoza Plaza, Carlos Cerda Jaraquemada y Rodolfo Gasset Acuña, todos docentes directivos del Liceo Eduardo Frei Montalva A-26, de la Municipalidad de Santiago, denunciando una serie de irregularidades que, a juicio de los afectados, fueron cometidas en su contra en el curso de la causa sumarial que refiere, la que se encuentra en tramitación. Como cuestión previa, es menester indicar que, de conformidad con lo preceptuado en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, los procesos incoados en contra de docentes regidos por ese cuerpo legal, para acreditar alguna de las causales enunciadas en dicha norma -como ocurre en la situación planteada-, se regulan en su tramitación por las disposiciones de los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Enseguida, corresponde recordar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o gestiones que aquellas previstas en la reglamentación que los regula, en este caso, la contemplada en la ley N° 18.883, no correspondiendo a este Organismo Fiscalizador intervenir sino solo una vez que la causa disciplinaria esté debidamente afinada. En razón de lo anterior, no resulta posible acceder a lo solicitado por el recurrente, por no ser esta la instancia pertinente, sin perjuicio de manifestar que si al término del sumario de la especie, los docentes a quienes representa fueran afectados por la aplicación de una medida sancionatoria como consecuencia de actuaciones investigadas en el proceso, y considera que este adolece de defectos de legalidad, puede interponer el correspondiente reclamo ante esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República