Dictamen N° 44034/2014
N° 44.034 Fecha: 18-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edson Aguilar Aguilar, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su retiro temporal, ocurrido el año 2009. Como cuestión previa, cabe anotar que en el evento de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa institución penitenciaria, el deber de invalidar la resolución mediante la cual se dispuso su alejamiento, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del respectivo acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, de haberse configurado algún vicio que permitiese dejar sin efecto el cese del señor Aguilar Aguilar, su solicitud en tal sentido, de fecha 27 de mayo de 2014, es extemporánea. Finalmente, en lo que atañe a su reingreso, cumple con anotar que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, y tal como se informó en los dictámenes N os 54.423 y 12.030, ambos de 2011, de este origen, solo pueden volver al servicio quienes estén en retiro temporal, lo que no sucede en el caso del afectado, ya que, acorde con el artículo 115, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que rige en la especie, transcurridos tres años del alejamiento, este pasa a tener el carácter de absoluto, motivo por el cual no es procedente su reincorporación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante