Dictamen CGR

Dictamen N° 82497/2015

2015-10-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reincorporar a exfuncionario de Gendarmería de Chile, pues su retiro temporal pasó a ser absoluto. Interesado no tiene derecho a la emisión de un bono de reconocimiento, pues se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con anterioridad a su cese en esa institución penitenciaria

N° 82.497 Fecha: 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Hernán Vera Álvarez, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando su reincorporación a dicha institución penitenciaria. Asimismo, consulta si puede traspasar las imposiciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile hacia el sistema de las administradoras de fondos de pensiones. Requerido su informe, Gendarmería de Chile manifiesta, en síntesis, que el peticionario fue llamado a retiro temporal durante el año 2011, el que de acuerdo a la normativa que cita pasó a ser absoluto, lo que impide su reingreso al servicio. Igualmente expresa que al ocurrente se le aplicó la medida disciplinaria de destitución en el año 2013. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señala, en resumen, que el traspaso de las cotizaciones que pretende el interesado puede llevarse a cabo mediante la emisión de un bono de reconocimiento, caso en el cual la afiliación a una administradora de fondos de pensiones debe ser posterior a su desvinculación de alguna de las instituciones adscritas a esa dirección. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones informa que el recurrente se afilió al sistema que fiscaliza el 1 de noviembre de 1991. Ahora bien, en lo que atañe a un eventual reingreso del peticionario a la institución penitenciaria en comento, se ha estimado pertinente señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, y tal como se informó en los dictámenes N os 44.034 y 49.626, ambos de 2014, de este origen, solo pueden volver al servicio quienes estén en retiro temporal, lo que no sucede en el caso del afectado. En efecto, acorde con lo establecido en el artículo 115, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que rige en la especie, transcurridos tres años del alejamiento, el retiro temporal pasa a tener el carácter de absoluto, encontrándose, por ende, impedido de reingresar quien ha sido objeto de dicha medida. Seguidamente, en cuanto a la solicitud de traspaso de las imposiciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de esa dirección que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con las condiciones allí descritas. En armonía con lo anterior, entre otros, el dictamen N° 70.785, de 2014, de esta procedencia, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que se trata, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte de los funcionarios que cesen o hayan cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, se adscriban al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante ingresó a Gendarmería de Chile en el año 1993, por lo que habiéndose afiliado al sistema del citado decreto ley el año 1991, no es posible que acceda al documento en análisis. Por las razones expuestas, corresponde desestimar las pretensiones del solicitante. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a Gendarmería de Chile, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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