Dictamen N° 44050/2015
N° 44.050 Fecha : 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gerardo Antonio Sepúlveda Acosta, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, respecto de la sanción de separación que se le impusiera. En primer término, tratándose de la rigurosidad de la referida medida, cabe señalar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 81.351, de 2011 y 58.751, de 2014, de este Ente Fiscalizador, entre otros, que la ponderación de los hechos y la evaluación de la gravedad de la infracción cometida, que da lugar a un castigo, queda entregada a las jefaturas de esa institución. Luego, acerca de que no habría sido condenado judicialmente por uno de los sucesos que motivaron la determinación de aplicarle la aludida separación, es dable anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, las actuaciones o decisiones adoptadas en ese último proceso no excluyen la posibilidad de imponer al empleado una medida disciplinaria en razón del mismo acontecimiento, lo que sucedió en el caso del interesado. Por otra parte, en lo que atañe a que fue castigado pese a encontrarse pendiente la resolución de la recusación que formuló en contra del fiscal del sumario, cumple con señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del citado texto reglamentario, que si la causa que se pretende hacer valer es posterior a la primera declaración del inculpado o no ha llegado a conocimiento de éste, la propondrá tan pronto como tenga noticias de ella, justificando tal circunstancia, de lo contrario será rechazada de plano, correspondiendo al funcionario que ordenó la instrucción de aquella indagación, pronunciarse sobre su procedencia, dentro del plazo de dos días. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la referida recusación hubiese sido resuelta, por lo que en virtud de los principios conclusivo y de inexcusabilidad, previstos en los artículos 4°, 8° y 14 de la ley N° 19.880, la autoridad pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile deberá disponer la reapertura del procedimiento en estudio, con el objeto de que la respectiva jefatura decida acerca de la eventual inhabilidad del fiscal. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse, por el momento, sobre los demás alegaciones formuladas por el peticionario que pudiesen incidir en la legalidad del proceso disciplinario de que se trata. Devuélvase el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante