Dictamen CGR

Dictamen N° 58751/2014

2014-08-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede separación de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse acreditada su responsabilidad en el hecho investigado
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N° 58.751 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Alberto García Klenner, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la separación que se le impusiera. En primer término, en lo que atañe a la rigurosidad de la sanción que impugna, corresponde señalar, como fue precisado en el dictamen N° 62.275, de 2013, de este origen, que la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar a una medida expulsiva, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, pudiendo esta Contraloría General objetar la determinación adoptada si en el examen del expediente se observa alguna infracción al debido proceso, a la normativa que regula la materia, o bien, una decisión de carácter arbitraria, lo que no consta haya sucedido en la especie. A continuación, respecto a que no se habría ponderado una circunstancia atenuante que le favorecería, cabe manifestar que la superioridad de esa institución policial, al imponer un castigo no se encuentra obligada a considerar para rebajarla, la buena conducta anterior que invoca el recurrente, según se informó en los dictámenes N os 36.942, de 2011 y 682, de 2013, de esta procedencia. Por su parte, en cuanto a que la Jefatura de Sanidad no emitió un pronunciamiento que señalara si a la fecha en que el afectado cometió la infracción por la cual fue sancionado, su capacidad mental estaba disminuida, es menester destacar que tal situación no es óbice para la aplicación de la separación que se objeta, pues de acuerdo con lo prescrito en el artículo 25 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, dicha condición no constituye una atenuante de responsabilidad administrativa, conforme se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 77.254, de 2013, de esta procedencia. Finalmente, acerca del suceso que, en concepto del ocurrente, podría revestir carácter de delito, es necesario hacer presente, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 52.455, de 2012, de esta Entidad de Control, que la revisión de un proceso sumarial no es la instancia idónea para efectuar este planteamiento, lo que, por cierto, no impide que el interesado, de contar con antecedentes que sustenten su alegación, practique la denuncia por el supuesto ilícito que estima pudo haberse cometido. En consecuencia, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor Francisco Alberto García Klenner, en contra de su separación. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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