Dictamen CGR

Dictamen N° 44062/2009

2009-08-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionaria de la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 58033/2015
Aplica dictámenes 22935/76, 25244/83
Dictamen N° 61089/2010
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N° 44.062 Fecha: 14-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Lucía Tapia Rojas, ex funcionaria de la Universidad de Chile, exonerada política, para solicitar, una vez más, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, es menester indicar que, a través de los dictámenes N°s. 61.247, de 2005 y 14.136, de 2006, ambos de este Organismo de Control, que se ratifican en todas sus partes, se concluyó que en el caso de la reclamante no procede aplicar el artículo 5° de la ley N° 19.200, ya que la mayor imponibilidad establecida por dicha normativa sólo ha favorecido a los funcionarios de instituciones de .enseñanza superior que se encontraban en funciones al 1 de marzo de 1993 -fecha de entrada en vigencia de esa ley-, cuyo no es su caso. Ahora bien, en relación a la solicitud de la requirente, en torno a incluir en el cálculo de su beneficio no contributivo, la asignación profesional que percibía, al tenor de lo previsto en el artículo 15 de la ley N° 18.675, cabe destacar que ello no es procedente, por cuanto, dicha normativa no es aplicable a los ex funcionarios de las universidades, toda vez que sus remuneraciones son fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, tal como dispone el articulo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, y no conforme a alguno de los sistemas establecidos en la precitada ley N° 18.675. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede ratificar los oficios en comento y desestimar la petición de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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